PARTE SOLICITANTE: Beltrán Natalio Delgado Cabrera., venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad numero V- 4.309.890.
ASISTIDO: por Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-
A FAVOR DEL CIUDADANO: Johanner Beltrán Delgado Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16. 472.309.-
ACCIÓN: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
MOTIVO: CONSULTA DE LEY
EXPEDIENTE: 9476
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2004, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el ciudadano Beltrán Natalio Delgado, asistido por la Dr. Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó se sometiera a interdicción a su hijo Johanner Beltrán Delgado Ortiz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad N°. 16. 472. 309, por padecer de incapacidad física e intelectual de nacimiento, tal como lo establece los artículos 393 del Código Civil y 733 de Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, la Dr. Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, consignó anexos relacionados con la presente solicitud, tales como:
1. Partida de nacimiento certificada del ciudadano Johanner Beltrán Delgado Ortiz.
2. Acta de defunción certificada de la ciudadana Marle Orfi Ortiz Díaz.
3. Copia de las cedulas de identidad de los ciudadano Beltrán Natalio Delgado Cabrera y Johanner Beltrán Delgado Ortiz.
4. Informe medico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) consulta tutorial de Medicina Familiar Caricuao, del fecha 19/11/2003, realizado por el Dr. Duarte.
5. Informe de Peritaje Psiquiátrico Forense, realizado por la Dra. Minerva Calderon Flores de fecha 22/01/2004, del Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Dirección de Evaluación y Diagnósticos Mentales Forense.
6. Certificado de Solvencia de Sucesiones del (SENIAT).
7. Formulario para liquidación de impuesto sobre sucesiones del ministerio de Hacienda de fecha 28/03/2003.
En fecha 22 de marzo de 2.004, el Tribunal de instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 733, del Código de procedimiento Civil, le da entrada y el curso de legal correspondiente, en los siguientes términos:
“Primero: Procédase a la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud.
Segundo: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 396 del Código Civil, este Tribunal fija el día 29 de marzo de 2004, a las 11:00 de la mañana, a fin de que tenga oportunidad el interrogatorio a la persona cuya interdicción se trata.
Segundo: Así mismo, se ordena la citación de los ciudadanos mencionados en la solicitud, a lo fines de que informen a esa Tribunal lo que consideren pertinentes quienes son los familiares y amigos mas cercano del denunciado de demencia ciudadano Johanner Beltrán Delgado Ortiz, antes identificado quienes ser interrogado de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código.
Tercero. Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Medicatura Forense, a los efectos de que dos (02) experto facultativos procedan a examinar a la persona cuya interdicción se solicita”
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal de a quo, compareció en ciudadano Johanner Beltran Delgado Ortiz, titular de la cedula identidad 16.472.309
En fecha cinco (05) de abril de 2004, comparece el alguacil del Tribunal aquo expresando que ha citado a los ciudadanos Ramona del Carmen Castellanos de Berroteran, José Alberto Peña, José Berroteran Castellanos y Hildamar Obando, así como a la Dirección de la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2004, comparecieron los ciudadanos Ramona del Carmen Castellanos de Berroterran, Juan Alberto Peña, Hildemar Obando y Jorge Berraterran Castellano, titulares de la cedula de identidad Nº 6.555.005, 3.765.704, 4.806.776 y 5.978.695; respectivamente en su condición de testigos a dar su declaración.
En fecha 30 de marzo de 2004, mediante el oficio Nº 9700-129-A-372, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, remitió Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado al ciudadano Delgado Ortiz Jhoan Beltrán.
En fecha 08 de Junio de 2004, el Tribunal a quo consideró que se cumplió a cabalidad los requerimientos a que se refiere el articulo 306 de Código de Procedimiento Civil, decretando la Interdicción Provisional del ciudadano Johanner Beltrán Delgado Ortiz y le designó como tutor interino al ciudadano Beltrán Natalio Delgado Cabrera.
En fecha 13 de junio de 2004, la Dr. Emma Luisa Bustillos Paz, Fiscal Nonagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, presentó inventario de los bienes perteneciente al mencionado interdictado, a fin que se autorice al tutor interino a ejecutar actos de disposición y administración. Así mismo presentó lista de las personas a fin de que sean designadas en sus funciones de protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha 14 de octubre de 2004, compareció la Abg. Carolina M. González Guevara, fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, solicitando que sea designado correo especial al ciudadano Beltran Natalio Delgado Cabrera, tutor del ciudadano Johanner Beltrán Delgado Ortiz, a fin que retire el cheque de la Cajo de Ahorro del Instituto Nacional de la Vivienda ( C.A.P.I.N.A.V.I).
En fecha 15 de octubre de 2004, el Tribunal de instancia vista la solicitud realizada por la fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, designó como correo especial al ciudadano Beltrán Natalio Delgado cabrera.
En fecha 29 de noviembre de 2004, consignaron copia de los cheques números 01940335012120210001, por la cantidad de ciento veinte mil catorce bolívares con seis céntimos (120.014,06) del banco Banesco y el cheque Nº 262181000001, por la cantidad de cuatrocientos noventa mil quinientos treinta y cuatro bolívares con ochenta (490.534,85) del Banco de Venezuela.
En fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal a quo ordena hacerle entrega al ciudadano Johamer Beltrán Delgado Ortiz, de los cheques antes señalados.
En fecha 19 de enero de 2006, compareció la Abg. Carolina M. González Guevara, fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, solicitando se sirva decretar la interdicción definitiva del ciudadano Johaner Beltrán Delgado Ortiz.
En fecha 23 de enero de 2006, toma posesión como Juez Suplente especial del Juzgado a quo la Abg. Nelys Zacarias Salazar, quien se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2006, reincorporado de sus vacaciones legales el Dr. Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez Titular de ese Juzgado, quien se avocó al conocimiento de causa. Así mismo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines que la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2004, tenga su consulta obligatoria.
En fecha 25 de octubre de 2006, se realizó la respectiva distribución, quedando para conocer del mismo esta Alzada.
En fecha 06 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, a los fines de que las partes consignaran los informes respectivos.
Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Cumplidas todas las formalidades de ley, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Junio de 2004, procedió a dictar el decreto provisional de interdicción del ciudadano Johanner Beltrán Delgado Ortiz, designándole como tutor interino al ciudadano Beltrán Natalio Delgado Cabrera, venezolano, Mayor de edad, de esta domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.309.890.
En fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal a quo, ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, en virtud de la consulta de ley que establece el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las sentencia dictadas en estos procesos se consultaran con el Superior.”
Por otra parte el articulo 414 del Código Civil, establece lo siguiente: “También se registrara el decreto de interdicción provisional y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva…”
En interpretación del los artículos anteriores, se puede apreciar que en primera instancia, al sustanciarse la solicitud de interdicción se dictan dos (02) decretos de interdicción, uno provisional y otro definitivo.
Aunado a ello, y en concatenación a las referidas normas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que una vez “… decidida la interdicción en el fallo definitivo de primera instancia el perjudicado puede apelar contra aquel; caso contrario, debe presumirse que el no apelante se conformó con lo revocado, debiendo subir el expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta obligatoria, que de resultar confirmada la decisión del Tribunal de la causa, no podrá ya quien no apeló impugnar esta ultima a través del recurso extraordinario de casación, dada su manifiesta falta de legitimidad…” (Sentencia de fecha 15 de mayo de 1996, Nº 124. Expediente Nº 95525; Caso: Otilio Lugo Guevara, José francisco Lugo y otros)
De acuerdo a esta Jurisprudencia, y a las normas anteriormente trascrita, se puede inducir que el decreto de interdicción provisional, no tiene consulta de ley, si teniendo el decreto de interdicción definitivo.
Hechas estas consideraciones, se observa que en el presente caso la sentencia que consultada, es la que decretó la interdicción provisional del ciudadano Johanner Beltrán Delgado Ortiz, cuando que lo correcto es que una vez dictada la sentencia que declara la interdicción definitiva, es que debe el juzgado de primera instancia remitir las actuaciones correspondientes al juzgado superior a los fines de que se efectúe la consulta de Ley, y siendo que la presente es una interdicción provisional, nada tiene que revisar este Tribunal Superior. ASI SE DECIDE
II
DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que siga sustanciando la presente solicitud y dicte así el decreto de interdicción definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 9476, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
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