REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de mayo de 2008.- Años 197º y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2008, por el abogado Luis Raúl Montell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 11.926, actuando como apoderado judicial de la parte actora Luis Carrillo López, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el dos (02) de abril de 2008, hasta el siete (07) de mayo de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el dos (2) de abril de 2008, hasta el 07 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de abril de 2008; miércoles dos (2), viernes cuatro (4), miércoles nueve (09), viernes once (11), lunes veintiuno (21), miércoles veintitrés (23), viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28), miércoles treinta (30); del mes de mayo de 2008, miércoles siete (07); siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9543





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2008.
197° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2008, por el abogado Luis Raúl Montell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 11.926, actuando como apoderado judicial de la parte actora Luis Carrillo López, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el dos (02) de abril de dos mil ocho (2008); y, vencieron el siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación. Así se decide.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; la cual no consta de forma especifica, sino que el demandante solicitó la condena del demandado, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00), convertibles en Bolívares Fuertes en (Bs.F. 1.200.000,00).-
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs.F. 46,00 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, ascendiendo a un monto de (Bs.F.138.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 10 de octubre de 2005, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares de (Bs. 88.200.000,00), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria que existía para la época de Bs. 29.400 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.166, de fecha 27 de enero de 2005; en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal declarar procedente el recurso de casación anunciado en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de marzo de 2008, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el abogado Luis Raúl Montell, actuando como apoderado judicial de la parte actora Luis Carrillo López, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha doce (12) de marzo de 2008. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9543
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de mayo de 2008.
AÑOS 197º Y 149º

OFICIO N°. 2008-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9543, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Luis Carrillo López en contra de la ciudadana Olimpia Márquez de Pumarol, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia que dictó este Juzgado en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), constante de dos (2) piezas, la primera de cuatrocientos noventa y ocho (498) folios útiles, y la segunda (cuaderno de medidas) de trescientos veintidós (322) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de la admisión en la presente fecha del recurso de casación.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


VJGJ/Marielis
EXP N° 9543




JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, nueve (09) de mayo de 2008.
Años 197° y 149°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la pieza N° 1, a partir de los folios 30 al 219, 224 al 226, 228, 242, 256, 275 al 301, 310 al 315; y en la pieza N° 2 correspondiente al cuaderno de medidas, los folios de 3 al 270, 307, 308, 319 al 322. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida en la pieza N° 1, a partir de los folios 30 al 219, 224 al 226, 228, 242, 256, 275 al 301, 310 al 315, “VALEN”; y en la pieza N° 2 correspondiente al cuaderno de medidas, los folios de 3 al 270, 307, 308, 319 al 322, “VALEN”. Caracas, a los nueve (09) días de mayo de dos mil ocho (2008).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VJGJ/RM/Marielis
EXP N°. 9543