REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A- Pro.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIDIA SUSZKO KOVALENKO, SUSANA RODRIGUEZ ROVIRA, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, MARIO JOSÉ RUIZ BLANCO y LUIS CROCE POGGIOLI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.153, 48.545, 51.201, 54.861 Y 78.507, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERTO PASTORELLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-81.527.695.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por abogado Tomas Antonio Cisneros Jiménez, quien en su carácter de apoderado judicial de Banco Exterior, C.A., Banco Universal, quien demando al ciudadano Roberto Pastorelli, por Cobro de Bolívares.
En fecha 12 de enero de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual decretó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Roberto Pastorelli, quien es parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y ocho(68) del juicio principal, diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Tomas Cisneros, en la cual desiste de la demanda.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
La medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, lo fue con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada.
En ese sentido debe precisarse que, las medidas cautelares dependen en gran medida del juicio principal, pues su función es servir de providencia al juicio principal, y las mismas pueden ser revocadas en cualquier momento cuando de los autos estime el juez que el la situación que permitió su decreto ha cambiado.
En el caso bajo estudio observa esta juzgadora que al ser desistido el juicio principal, lo procedente es revocar la medida decretada, toda vez que, es ese juicio el que dio origen a su decreto. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de enero de 2.007. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de mayo de dos mil ocho. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,

En esta misma fecha, siendo las 09:47 A.M, se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,


LBR/MSG.