REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A- Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIDIA SUSZKO KOVALENKO, SUSANA RODRIGUEZ ROVIRA, TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, MARIO JOSÉ RUIZ BLANCO y LUIS CROCE POGGIOLI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.153, 48.545, 51.201, 54.861 Y 78.507, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERTO PASTORELLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-81.527.695.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por el abogado Tomas Antonio Cisneros, en su carácter de apoderado judicial de Banco Exterior, C.A., Banco Universal, quien demando al ciudadano Roberto Pastorelli, por Cobro de Bolívares.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y ocho (68) diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Tomas Cisneros Jiménez, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,


En esta misma fecha y siendo las 09:32 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/