ASUNTO : AP31-V-2008-000562
Se refiere el presente asunto a una demanda de cumplimiento de contrato18 de marzo de 2008. que presentó el ciudadano CARLOS AUGUSTO MILANO CORREA contra LA COPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”; la cual fue admitida en fecha 18 de marzo de 2008
Pero es el caso que en fecha 14 de mayo de 2004 fue cuando la parte actora se presentó a los autos consignando los emolumentos al Alguacil y los fotostatos para la compulsa citatoria.
El art. 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
También se extingue la demanda:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado
Entre la fecha en que se admitió la demanda y la fecha en que el actor consignó los emolumentos al Alguacil y los fotostatos para practicar la citación del demandado, han transcurrido más de treinta días, por lo cual se activó la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria