ASUNTO: AN36-X-2008-000025
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo por el cumplimiento de prórroga legal que presentó la ciudadana JUANA T. SALAS, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-4.000.119, asistida por la abogada Mariela Martínez Blanco, IPSA # 110.237; contra el ciudadano GELLE ANTONIO MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-3.602.840; donde la parte actora solicitó medida de secuestro.
Corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Para la procedencia de la medida preventiva es necesario que exista un medio de prueba de donde se derive la presunción grave del derecho que se reclama (art. 584 CPC). En este caso, sería la prueba del vencimiento de la prórroga legal.
Cabe pensar que como quiera que la parte actora habla en el libelo que se han hecho varios convenios de prorroga legal, se a creado una situación un tanto confusa de que si estamos o no frente a nuevos contratos o extensiones de contratos anteriores, cuyos vencimientos harían nacer ex-novo, de pleno derecho, la prorroga legal, lo cual obstaría a la procedencia exitosa del a acción incoada.
En conclusión, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se niega la petición de medida precautelativa.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS