REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Mayo de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2008-000861
PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18/05/1992, bajo el Nº 41, Tomo 65 A-Pro, debidamente representada por la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.838, quien actúa en su carácter de DIRECTORA, cuyo nombramiento se evidencia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2006 quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 110 A-Pro.-
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano ARMANDO JOSE CABRERA CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 4.349.886, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.436.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 09 de Abril de 2008, la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, actuando en su carácter de DIRECTORA y REPRESENTANTE LEGAL, de la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294, C.A., demandó al ciudadano ARMANDO JOSE CABRERA CABRERA, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término.
En fecha 29/04/2008, compareció la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, actuando en su carácter de DIRECTORA y REPRESENTANTE LEGAL, de la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294, C.A., y consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Abril de 2008, quedando asentado bajo el N° 14, Tomo 24, año 2008.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 24 de Abril de 2008, entre la parte actora, ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, actuando en su carácter de DIRECTORA y REPRESENTANTE LEGAL, de la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294, C.A., identificada ut-supra, y el ciudadano ARMANDO JOSE CABRERA CABRERA, ya identificado, asistido por el abogado JOSE MANUEL ROMANO SOBRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.436; parte demandada en el presente juicio y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
KAREN SANCHEZ OSUNA.
En la misma fecha, siendo las TRES Y VEINTIUN MINUTOS DE LA TARDE (03:21 P.M ), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 09 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
KAREN SANCHEZ OSUNA.
NGC/KSO/AEMP
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