REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (26) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-000270


Visto el auto que antecede mediante el cual se admitió la reforma a la demanda por los trámites del procedimiento vía ejecutiva establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que se desprende a los autos que la parte actora en su escrito de reforma libelar estableció la cuantía por la suma de seis mil setecientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 6.790,05). En ese orden de ideas cabe destacar que si bien es cierto que mediante lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14-06-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528, de fecha 22/10/2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66, de fecha 18/10/2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el día 1º de marzo de 2007, y donde se estableció que la cuantía de los Tribunales de Municipio era hasta 2.999 unidades tributarias, no es menos cierto que dicho aumento de la cuantía solo se estableció para los juicios orales o aquellos donde no se establezcan procedimiento especial alguno, siendo su aplicación de manera residual, y toda vez que la estimación de la demanda fue establecida en la suma de seis mil setecientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 6.790,05), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución le corresponda conocer de la presente causa. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELIZABETH NAVAS