REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-002356
Se inició la presente causa por demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana YURIMA COROMOTO PINTO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.308.251 en contra de los ciudadanos JOSE JACOBO MACHADO OSIO y RUTH JOSEFINA MARTINEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 6.265.106 y 6.868.595, respectivamente.-
Alegó el apoderado judicial de la parte actora en su libelo que en fecha 27 de agosto de 1999, la ciudadana Hilda Epifania Lara de Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 3.178.232, suscribo un primer contrato de arrendamiento a tiempo determinado con los ciudadanos JOSE JACOBO MACHADO OSIO y RUTH JOSEFINA MARTINEZ DIAZ, ya identificados, que posteriormente se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de fecha 18-9-2000 y un último contrato que se suscribió en fecha 13-11-2001, todos estos a tiempo determinado, sobre un inmueble distinguido con el Nº 13 situado en el primer piso del edificio Residencias Coimbra, Avenida Boulevard Raúl Leoni de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; que en el año 2008 fallece la ciudadana Hilda Epifania Lara de Pinto, y la ciudadana Yurima Coromoto Pinto Lara, solicita la desocupación del inmueble y les manifiesta a los arrendatarios que en virtud de la muerte de su madre, necesita el inmueble para vivir; que es por lo que en nombre de la ciudadana Yurima Coromoto Pinto Lara, quien es la heredera legitima de la ciudadana Hilda Epifania Lara de Pinto, procede a demandar a los ciudadanos JOSE JACOBO MACHADO OSIO y RUTH JOSEFINA MARTINEZ DIAZ, para que convenga a ello o sea condenado por el Tribunal en el Desalojo del inmueble objeto del presente juicio y en la consecuente entrega del inmueble libre de bienes y personas.-
Por auto de fecha 16-11-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que se haga, a fin de que dieran contestación a la demanda, librándose las correspondientes compulsas en fecha 27-11-2007.-
En fecha 02-02-2008, ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 27-02-2008, el abogado Roberto Dyer Guarisma, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma al libelo de la demanda.-
En fecha 03-03-2008, se admitió la reforma al libelo de la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que se haga, a fin de que dieran contestación a la demanda y su reforma.-
En fecha 12-03-2008, el abogado de la parte actora, consignó publicaciones del cartel de citación librado, agregándose los mismos en fecha 13-3-2008.-
En fecha 17-4-2008, el tribunal dictó auto mediante el cual instó al apoderado actor a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las correspondientes compulsas para proceder a practicar la citación de los demandados, toda vez que no consta en autos que la parte demandada se encuentre a derecho.-
En fecha 07-05-2008, el Tribunal dictó auto en el que instó a la parte actora, a consignar la totalidad de los fotostatos a los fines de librar las correspondientes compulsas a los demandados.-
En fecha 21-05-2008, las partes celebraron convenimiento, es decir por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado Roberto Dyer, y por otra los ciudadanos JOSE MACHADO y RUTH MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA DELASCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.593, y lo hicieron en los siguientes términos:
“Primero: Los demandados conviene en entregar el inmueble completamente desocupado y en buen estado de conservación el inmueble arrendado para el día 15 de enero de 2009, y así lo acepta la parte actora, quien desiste de la demanda.
SEGUNDO: Los demandados entregan en este acto la suma de un mil quinientos bolívares fuertes, (Bs.F 1.500,00), la cual comprende costas, y costos y honorarios de abogado, la cual es recibida por el abogado de la parte demandante como pago definitivo y total de dichos conceptos a entera satisfacción.
TERCERO: Los demandados continuaran cancelando los cánones de arrendamiento y gastos ordinarios de condominio, sin que ello implique renovación del contrato hasta el día 15 de enero de 2009, lo cual acepta la parte actora.
CUARTO: Las partes declaran que no tienen nada que reclamarse la una de la otra en virtud del presente juicio ni por ningún otro concepto.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y archivo del expediente.”
Ahora bien dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tenía facultad expresa para transigir, tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 6 y 7 y la parte demandada al momento de transar se encontraba debidamente asistidos de abogado, por lo tanto, ante tal situación considera que tal arreglo se encuentra ajustado a derecho.
Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADO POR LAS PARTES DE ESTE JUICIO, ante este Juzgado, el día 21 de mayo de 2.008, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Dra. Anabel González González
La Secretaria Temporal
Maria Elizabeth Navas
lisbeth
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