REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 196º y 147º

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente demanda fue admitida sólo a los fines de la interrupción de la prescripción, tal como fuere alegado y solicitado por el abogado Ferdinand Arthur Señor Guilhem, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 33.488, en su carácter de apoderado de las ciudadanas DINORAH MERCEDES FRÓMETA SENIOR DE LORENZ y OLIMPIA ANGÉLICA FRÓMETA SENIOR, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.177.463 y V-2.157.119, respectivamente.
Así mismo se puede observar que la parte actora estima la demanda en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500.000,00).
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.528 del 22 de septiembre de 2006, resolvió aumentar la cuantía de los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, pero sólo en lo referente a las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo (2do), siempre que no exceda de la cantidad equivalente a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), hoy en día ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes (BsF.137.954,00).
Por su parte el ordinal primero del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil excluye del juicio oral, a aquellas causas que versaren sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que tuvieren establecido un procedimiento especial contencioso.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que la misma asciende a la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares fuertes (BsF.1500.000,00) correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

Exp. AP31-V-2008-001004