REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-001086
Vista la solicitud presentada por el abogado Carlos David González Filot, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 52.055, actuando en su alegado carácter de apoderado de la sucesión Richard Gómez Meléndez, señalando que éste ciudadano en vida tuviere la cédula de identidad No 14.035.113, señalando que el carácter con que actúa consta en instrumento poder que le fuere otorgado en fecha 11 de marzo de 2008, el cual consigna en copia simple.
Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como se observa del escrito de solicitud, el abogado solicitante alega que es apoderado de la sucesión Richard Gómez Meléndez, y que su carácter de apoderado emana del poder que le otorgare el ciudadano Richard Gómez Meléndez. Ante esta situación necesario se hace señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, la representación de los apoderados cesa con la muerte del mandante; en igual sentido el numeral 3ro del artículo 1.704 del Código Civil establece que el mandato se extingue por la muerte del mandante, por lo que, en el presente caso, al señalar el abogado solicitante que es apoderado judicial de una sucesión, debe presentar ante órgano jurisdiccional el poder que le hubiere otorgado la sucesión y no el poder que le otorgare en vida la persona que con su presunta muerte dio apertura a la sucesión, ya que ese poder se extinguió por efecto de la ley. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, en el presente caso, el abogado Carlos David González Filot, no ha demostrado o traído a los autos el instrumento poder que lo acredite como apoderado de la sucesión que alega representar, por lo que la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será inadmitida al ser la misma contraria a derecho, por aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 4 de la Ley de Abogados. Así se establece.-
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de inspección judicial presentada por abogado Carlos David González Filot, antes identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero T.
En la misma fecha siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero T.
EJFR/NRT/
Expediente: AP31-S-2008-001086
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