REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
EXP. No. AP31-V-2007-002313.
DEMANDANTE: EDGAR FERNANDO GALVIS BOBADILLA y ANA JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.110.085 y 6.848.006 respectivamente; representados judicialmente por la abogada GLADYS CONSTANZA GALVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.972.
DEMANDADA: FERNANDO GONZALEZ CARABANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.520.726, debidamente asistido por el abogado MANUEL JORGE SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.771.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada GLADYS CONSTANZA GALVIZ, apoderada judicial de la parte actora, en contra de FERNANDO GONZALEZ CARABANTE, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que sus mandantes son propietarios de un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nº 51, ubicado en el piso 5, del Edificio Residencias Miradores, situado con frente a la Avenida principal de la Urbanización Lomas del Ávila (tercera etapa de la Urbanización Palo Verde) en la Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, Caracas.
b) Que en fecha 15/07/2005, el señor RICARDO JOSE FIGUEROA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.337, apoderado de la Sra. ANA JOSEFINA FIGUEROA RUIZ, suscribió contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto del presente juicio, que dicho contrato fue sustituido por el contrato otorgado por ante la Notaria Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23 de Junio de 2006, asentado bajo el Nº 49, tomo 45 de los libros de autenticaciones.
c) Ambas partes convinieron que el canon de arrendamiento quedó establecido en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) mensuales.
d) Que la parte demandada no cumplió con el pago del canon de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, a razón de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) cada uno, sumando un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00).
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00).
En fecha 15/11/2007, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 20/11/2007, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada FERNANDO GONZALEZ CARABANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos como fueron los tramites de Ley a los fines de la citación personal de la parte demandada, en fecha 11/03/2008, este Tribunal mediante auto acordó designarle Defensor Judicial a la parte demandada en la persona de la abogada LETICIA GONZALEZ CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.549, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 11/03/2008, mediante auto y cuaderno por separado se negó la medida de secuestro peticionada por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 03/04/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó designarle nuevo Defensor Judicial a la parte demandada en la persona del abogado RAFAEL ERNESTO PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.660, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 21/04/2008, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada abogado RAFAEL ERNESTO PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.660, quien mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 29/04/2008, compareció el Defensor Judicial de la parte demandada abogado RAFAEL ERNESTO PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.660, y consignó escrito de contestación a la demandada en los términos explanados en el mismo.
En fecha 05/05/2008, compareció la abogada GLADYS CONSTANZA GALVIZ, apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó a los autos escrito de pruebas. En la misma fecha este Tribunal mediante auto admitió el referido escrito de pruebas.
En fecha 13/05/2008, comparecieron de manera conjunta, por una parte la abogada GLADYS CONSTANZA GALVIZ, apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FERNANDO GONZALEZ CARABANTE, parte demandada, debidamente asistido por el abogado MANUEL JORGE SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.771, y mediante escrito procedieron a transar en la presenta causa las cuales se regiría de la manera siguiente:
PRIMERA: La parte demandada convino en cancelar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.800,00), por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Agosto a Diciembre de 2007 y Enero a Julio de 2008, suma está que entregó en el acto mediante cheque de gerencia Nº 38944831 de Banesco.
SEGUNDA: La parte demandada convino en entregar el inmueble objeto del presente juicio el día 15/07/2008, en perfecto estado de aseo y conservación como le fue entregado y al día en el pago de los servicios suministrados al Inmueble tales como energía eléctrica, aseo urbano, gas, teléfono, además de personas. La parte demandada manifestó que aceptó la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, ambas partes declararon que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pendiente se considera incluido dentro de la presente transacción, en virtud de la misma celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideraron ambas partes como cosa Juzgada.
OTRO SI: se convino que el día 15/07/2008, se le entrega la cantidad e DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.700,00), a la parte demandada por concepto de devolución de deposito.
Vista la transacción consignada a los autos a los folios (97 y 98) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Art. 256.-Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 3:14 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-V-2007-002313.
LS/nestor.
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