REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de Dos mil ocho (2.008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2.008, suscrita por la ciudadana Vestalia Quiros, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.918.853, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.687, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Hilarión López Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.117.916, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la demanda y de la acción, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/tj.
Exp. Nro. AP31-V-2007-001368.-
|