REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Exp. Nº D-2156.-
PARTE ACTORA: FRANK JAVIER PÉREZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.052.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELEN CARACAS VARGAS e IRENE GAMARDO MEDINA, Abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 68.909 y 57.945 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.507.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA MARINUZZI TINELLI, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.632.-
TERCERA OPOSITORA: CARMEN ROSA PÉREZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.225.115.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA OPOSITORA: EMILIO MONCADA y LIZBETH OROZCO, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900 y 72.033 respectivamente.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRE OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO.-
I
Por ante éste Tribunal cursa expediente distinguido con el Nº D-2156 (nomenclatura de éste Juzgado) contentivo del juicio que por DESALOJO sigue FRANK JAVIER PÉREZ DIAZ contra JOSÉ JESÚS ZAMBRANO, en el cual las partes celebraron transacción judicial en fecha 19 de Junio de 2.006, la cual fue debidamente homologada por éste Juzgado por auto de fecha 21 de Junio de 2.006.-
En fecha 12 de Julio de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y expone que en vista que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la transacción, solicita el cumplimiento voluntario de la misma, siendo acordado dicho pedimento en fecha 12 de Julio de 2.006. En fecha 01 de Agosto de 2006, dicho apoderado solicita la ejecución forzosa en virtud que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario. Por auto de fecha 08 de Agosto de 2.006, se decretó la entrega material y el embargo ejecutivo de bienes muebles de la parte demandada, librándose Despacho y oficio; al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16 de Septiembre de 2.006 compareció por ante el referido Juzgado Ejecutor, la ciudadana CARMEN ROSA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.225.115, debidamente asistida por los profesionales del derecho LIZBETH OROZCO y EMILIO MONCADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 72.033 y 22.900 respectivamente, donde realizaron oposición a la medida de entrega material decretada por éste Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ella no fue citada en el juicio principal, y que en esos momentos estaba siendo amenazada con una ejecución por demás fraudulenta toda vez que el demandado JOSE JESUS ZAMBRANO, nunca había sido arrendatario del inmueble identificado en autos y quien en concierto convino la demanda, renunciando al lapso de comparecencia, constituyéndose en el caso de marras un típico de fraude procesal, el cual denuncia, a fin de que se aperture la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acompañando los siguientes instrumentos:
* Constancia de renovación del Registro y Autorización para el expendio de Bebidas Alcohólicas, signada con el Nro. 002664, con fecha de presentación 08 de Mayo de 1.997 y año de renovación 1.996, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, División de Recaudación Área de Alcoholes del Ministerio de Hacienda, la cual corre inserta a los autos al folio sesenta (60), en la cual se infiere que la ciudadana CARMEN PÉREZ para el año 1.997, se encontraba en uso del Inmueble identificado en autos.
* Acompaña Constancia de Residencia emanada de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de fecha 05 de Octubre de 2.006 Nº 10265-06, de la cual se infiere que la tercera opositora ocupa el bien inmueble hace Veinticinco (25) años.
* Acompaña Cuatro (4) copias de los extractos de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales corren insertas a los autos a los folios sesenta y dos (62) al ochenta y cuatro (84) ambos inclusive, que hacen referencia a la oposición a la ejecución de una entrega forzosa y fraude procesal, señalando al Tribunal ejecutor, se abstuviese de practicar la medida.
En fecha 16 de Octubre de 2.006, día y hora fijado por el Tribunal ejecutor, para practicar la medida decretada por este Tribunal, referente a la entrega material y al embargo ejecutivo, en la referida acta, el Tribunal ejecutor dejó constancia de lo siguiente:
El demandado manifestó que no residía regularmente en el inmueble de marras, por cuanto se lo vendió a un sobrino hace 2 años, estando ocupado para la fecha por otros familiares, dejando constancia el Juez ejecutor que los ciudadanos Carmen Rosa Pérez Zambrano, Glendys Alexandra García Pérez, Wilfredo Pérez Zambrano, Ana Josefa Pérez de Pedroza y Luis Antonio Rangel Sánchez, manifestaron residir en el inmueble hace más de veinte (20) años. La apoderada judicial de la parte actora señaló que la opositora es hija del ciudadano Jesús María Pérez, quién fue propietario del inmueble por varios años.
En la oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas para la práctica de las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por éste Tribunal, ese órgano jurisdiccional se abstuvo de practicar las mismas, en virtud de la oposición realizada por la tercera opositora CARMEN ROSA PÉREZ ZAMBRANO, ya identificada, quien alegó que hacía formal oposición a la medida judicial, primero porque en el caso de marras estaban cubiertos los extremos previstos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existía un fraude procesal, por haberse violado el derecho a la defensa, al debido proceso y posesión de la cual el actor pretendía hacer con un procedimiento amañado, donde los terceros poseedores no fueron citados, toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, había definido como la vía del tercero opositor como el mecanismo procesal idóneo.- Por tal razón solicitó al Tribunal Ejecutor se abstuviera de practicar la medida de entrega material, a los fines de que el Tribunal de la causa aperturara la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pues la práctica de dicha medida le causaría un daño irreparable a los terceros poseedores y a los niños y adolescentes hijos de los mismos.-
En esa oportunidad fijada para la práctica de la medida, la representación judicial de la parte actora, alegó que vista la oposición hecha por la tercera, hizo saber que la tercera opositora es hija del ciudadano JESUS MARIA PÉREZ, quien por varios años fue el propietario del inmueble objeto de la medida, y como consecuencia de ello vivió por algunos años en el inmueble con sus padres, y posteriormente ella había comprado un inmueble al cual se había mudado posteriormente; y su padre antes indicado, quien es abuelo de su representado, había vendido la casa a una compañía llamada Yelitza S.R.L. la cual posteriormente vendió la propiedad a su representado, con lo cual demostraría la falsedad de la posesión alegada por la tercera, y a tal evento consignó Dos (2) contratos de arrendamiento en donde la tercera opositora había arrendado el bien inmueble que dice poseer y objeto del presente juicio, y además consignó copia simple del documento de propiedad que acreditaba a su representado como propietario del inmueble en discusión.- Alegó que no existe fraude procesal ya que se había introducido una demanda ante el Tribunal distribuidor, la cual fue admitida, se consignaron los fotostatos para librar la compulsa y el demandado con un abogado de su elección convino en la demanda, y que si eso era fraude procesal, casi todos los expedientes de los Tribunales tendrían fraude procesal, ya que esos son los requisitos exigidos por las distintas leyes, así como el Código de Procedimiento Civil en su articulado que concede la posibilidad de que el demandado pueda convenir a transigir una demanda, esto no era un delito, delito era decir que se es propietario de algo cuando no se tiene esa posición como lo había hecho la tercera opositora en los documentos públicos consignados, e igualmente todos los documentos consignados eran de fechas anteriores.-
El Tribunal Ejecutor, vistas las exposiciones de las partes, de la tercera opositora, suspendió la materialización de la medida, en vista de que existía un tercero poseyendo el inmueble de marras, antes de la fecha de la transacción celebrada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1202 del 16 de Junio de 2.006 con ponencia de la magistrado Carmun Zuleta de Merchán, expediente Nº 05-1339, y ordenó el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de Julio de 2.001, y recibido por ese Tribunal en fecha 17 de Julio de 2.001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, debería contener además de la firma de funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.-
En fecha 16 de Octubre de 2.006, el Tribunal Ejecutor remite las actuaciones a este Tribunal, siendo recibidas por secretaria en fecha 18 de Octubre de 2.006.
Dentro del lapso probatorio de dicha oposición, la parte actora y la tercera opositora promovieron lo siguiente:
La representación judicial de la parte actora, promovió como testigos a los ciudadanos RAMÓN ALVAREZ ESPINOZA, JHONY NARANJO, ANA DE GAMBOA, MABEL GUERRA, PABLO ZAMORA, LERVIS HERNANDEZ, DINA LOPEZ y VICTOR BARCENAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.759.817, V-5.540.760, V-4.336.572, V-12.508.341, V-918.107, V-11.557.577, V-11.488.456 y V-4.718.051 respectivamente; hizo valer todo el valor probatorio de los dos (2) contratos de arrendamiento consignados por ella en original en el momento de la práctica de la medida suspendida, los cuales corren insertos a los autos a los folios ciento seis (106) al ciento nueve (109) ambos inclusive.-
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de la medida, a fin de que se dejara constancia de las personas que habitaban el inmueble y las características de dicho bien, para lo cual solicitó al Tribunal se sirviera comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas; asimismo promovió como testigos a los ciudadanos NAUDIS MÉNDEZ, MARIBEL BRITO, IRWIN MORENO, VICTOR PÉREZ, GLADYS JAIMES, ALEIDA HERNÁNDEZ, JAIME HERNÁNDEZ, INGRID QUINTERO, ROSA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.752.049, V-10.073.315, V-17.919.243, V-16.496.163, V-17.650.170, V-12.298.998, V-12.829.390, V-10.527.778 y V-10.503.351 respectivamente, a los fines de demostrar que su representada habita el inmueble de autos, desde hace más de Veinte (20) años.-
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2.006, éste Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia que se dictara sobre la presente incidencia, y en tal sentido fijó oportunidad para que tuvieran lugar las declaraciones testimoniales promovidas por la parte actora.-
Por auto dictado en esa misma fecha 26 de Octubre de 2.006, éste Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, y ordenó y libró comisión al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guarenas), a los fines de la práctica de la Inspección Judicial promovida; y fijo oportunidad para las testimoniales promovidas.-
En fecha 30 de Octubre de 2.006, la ciudadana MARIBEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.315, previa juramento por ante la Juez de éste Juzgado, rindió declaración testimonial en el presente juicio, en la cual ante preguntas formuladas por la representación judicial de la tercera parte demandada, expresó: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a mi representada. Contestó la testigo: si si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que la citada ciudadana tiene un término aproximado de más de cuatro años ocupando en inmueble. Contesto la testigo: si si me consta”.-
Asimismo en esa misma fecha 30 de Octubre de 2.006, la ciudadana GLADYS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.123.014, previo juramento por ante la Juez de éste Despacho, rindió declaración testimonial en el presente juicio, quien a preguntas formuladas por la representación judicial de la tercera opositora, respondió: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación
a mí representada. Contestó la testigo: sí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si está en conocimiento de porqué mi representada ocupa el inmueble y desde cuando. Contesto la testigo: desde hace cuatro años a raíz de la enfermedad de su papa y de la muerte de su hijo que sucedió en la casa de la señora y la enfermedad del papa de ella le dijo que se mudara para su casa.”.-
Igualmente en esa fecha 30 de Octubre de 2.006, rindió declaración testimonial la ciudadana ROSA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.351, quien previo juramento por ante la Juez de éste Tribunal, respondió a las preguntas formuladas por la representante judicial de la tercera opositora, lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a mí representada. Contestó la testigo: SÍ. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si está en conocimiento de porqué mí representada ocupa el inmueble y desde cuando. Contesto la testigo: desde hace 4 años por la enfermedad de su papá que vivía en ese inmueble”.-
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2.006, éste Juzgado siendo las 3:30 p.m. y vencido como se encontraba el lapso de la articulación probatoria, informó que procedería a decidir la presente incidencia al primer (1º) día de despacho siguiente a ese, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Estando dentro de la oportunidad procesal, éste Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la presente oposición:
De una revisión exhaustiva realizada a los alegatos y a las pruebas promovidas por las partes, ésta Juzgadora hace notar, lo siguiente:
De las pruebas aportadas por ambas partes, en especial la prueba testimonial, promovida por la tercera opositora, de la cual se desprende:
Que en fecha 30 de Octubre de 2.006, la ciudadana MARIBEL PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.093.315, previa juramento por ante la Juez de éste Juzgado, rindió declaración testimonial en el presente juicio, en la cual ante preguntas formuladas por la representación judicial de la tercera parte demandada, expresó: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a mi representada. Contestó la testigo: si si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de ella sabe y le consta que la citada ciudadana tiene un término aproximado de más de cuatro años ocupando en inmueble. Contesto la testigo: si si me consta”.-
Asimismo en esa misma fecha 30 de Octubre de 2.006, la ciudadana GLADYS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.123.014, previo juramento por ante la Juez de éste Despacho, rindió declaración testimonial en el presente juicio, quien a preguntas formuladas por la representación judicial de la tercera opositora, respondió: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a mí representada. Contestó la testigo: sí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si está en conocimiento de porqué mi representada ocupa el inmueble y desde cuando. Contesto la testigo: desde hace cuatro años a raíz de la enfermedad de su papa y de la muerte de su hijo que sucedió en la casa de la señora y la enfermedad del papa de ella le dijo que se mudara para su casa.”.-
Igualmente en esa fecha 30 de Octubre de 2.006, rindió declaración testimonial la ciudadana ROSA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.351, quien previo juramento por ante la Juez de éste Tribunal, respondió a las preguntas formuladas por la representante judicial de la tercera opositora, lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a mí representada. Contestó la testigo: SÍ. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si está en conocimiento de porqué mí representada ocupa el inmueble y desde cuando. Contesto la testigo: desde hace 4 años por la enfermedad de su papá que vivía en ese inmueble”.-
Así mismo del acta levantada por el Juez ejecutor de medidas judiciales en fecha 16 de Octubre de 2.006, se desprende que la tercera opositora, al momento de practicar la medida se encontraba ocupando el inmueble, entendiéndose que el actor debió llamar a juicio a la opositora.
En consecuencia, hecho un análisis de las deposiciones de los testigos arriba descritas y del acta levantada por el ejecutor, se evidencia que la tercera opositora en efecto se encuentra ocupando el inmueble, objeto de esta demanda, en consecuencia ésta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado en derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la oposición a la entrega material interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ ZAMBRANO, en virtud de la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha 19 de Junio de 2.006.- Y ASI SE DECIDE.-
III
En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oposición interpuesta en contra de la ENTREGA MATERIAL decretada por éste Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.006, formulada por la ciudadana CARMEN ROSA PÉREZ ZAMBRANO, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a la partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA
Abg. ANA SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m).
LA SECRETARIA
Abg. ANA SILVA SANDOVAL
Exp. Nº D-2156.-
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