REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2008-000320
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ABAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1956, bajo el No. 82, Tomo 16-a.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GASTON IRAZABAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.658.
PARTE DEMANDADA: LUISA BELTRANA IDROGO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.695.445.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio por Resolución De Contrato, mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, en el cual señala que dio en arrendamiento a la ciudadana LUISA BELTRANA IDROGO GIL, antes identificada, un inmueble distinguido con el Nº 3-B del edificio Alfa y Beta, situado entre las esquinas de Matrices e Ibarra, Norte Nº 1, Parroquia Catedral, de esta ciudad de Caracas, por el termino de un (01) año fijo, con la posibilidad de que se prorrogase automáticamente por periodos iguales y consecutivos salvo que una de las partes notificase a la otra, antes del vencimiento de la prorroga en curso con dos (02) meses de anticipación al menos, su voluntad de no continuar con el contrato, estableciendo un canon de arrendamiento mensual de CIENTO TREINTA MIL CIENTO DIEZ Y OCHO CON SESENTA Y CIENCO CENTIMOS (Bs. 130.168,65), alegó igualmente que la inquilina Luisa Beltrana Idrogo Gil, ha abandonado el inmueble arrendado el cual esta en manos de terceras personas ajenas al contrato, sin que haya mediado autorización alguna ni de su poderdante ni del propietario de dicho inmueble y en vista de que adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2007, para un total de seis mensualidades, por un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) cada una siendo por lo consiguiente, la suma de Bolívares Un Millón Trescientos Un Mil Seiscientos Ochenta y seis con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.301.686,50), es por lo que procedió a demandar a la ciudadana LUISA BELTRANA IDROGO GIL, en Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago.
Fundamentó su acción en los artículos 1.167 y 1616 del Código Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguientes a su citación, y que la misma constará en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 27 de febrero de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias fotostáticas a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2008, se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2008, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación del demandado, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 17/03/2008 mediante auto se libro los respectivos carteles de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiro los carteles de citación.
En fecha 15 de mayo de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 15 de mayo de 2008.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/nu
Asunto: AP31-V-2008-000320
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