REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
En fecha quince (15) de mayo de 2008, los abogados Militza Alejandra Santana Pérez y Ricardo Maldonado Pinto, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.470.317 y 15.582.422, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.224 y 111.360, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A. interpusieron demanda por tercería, contra las partes al juicio que cursa en el presente expediente, la sociedad mercantil Almacenadora L & A Warehouse y las sociedades mercantiles Almar-Inatlan Container de Venezuela e Inatlñan Maritime Services, C. A.
Ahora bien, a los fines de resolver en cuanto a la admisión de la tercería propuesta, este Tribunal observa que el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En los demás casos de intervención de terceros a que se refieren los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 370, el Tribunal sólo admitirá las tercerías si éstas fueren propuestas antes del vencimiento del lapso probatorio a que se refiere el artículo 868, caso en el cual se suspenderá el curso del juicio principal hasta que concluya el término de pruebas de las tercerías, en cuyo momento se acumularán al juicio principal…”.
A este respecto, mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia definitiva; por lo que en el presente juicio ha vencido el lapso probatorio, en virtud de lo cual debe aplicarse a la demanda de tercería incoada por la sociedad mercantil TAUREL & CIA. SUCRS., C.A., el supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo antes transcrito.
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 869 Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la tercería por extemporánea. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÌGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente Nº 2007-000177