REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 22 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º
Mediante escrito de fecha nueve (9) de mayo de 2008 presentado por el abogado Roberto Salazar, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CLAUDIA SANTIBAÑEZ, promovió la prueba de exhibición de los documentos o registros que se encuentran en poder de la parte demandada, concernientes a los vuelos realizados por la aerolínea American Airlines, INC, el día 15 de febrero de 2007, procedente de los Estados Unidos de América incluyendo Puerto Rico, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar y viceversa.
El día diecinueve (19) de mayo de 2008, la abogada María Virginia Carrero, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., presentó diligencia de oposición a la prueba de exhibición promovida por el demandante, en la cual señaló: “… me opongo a la prueba de exhibición promovida por el demandante mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2008, por cuanto la misma no cumple con los requerimientos de Ley previstos en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, para pronunciarse en cuanto a la admisión de la prueba de exhibición solicitada por parte de la actora, este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…… (Subrayado nuestro).
En este orden de ideas, de las documentales acompañadas con el libelo de demanda, así como del escrito mediante el cual se promovió la prueba antes mencionada, no se acompañó la copia de los documentos de los cuales se solicita su exhibición, ni señalo con precisión los datos de identificación de los documentos cuya exhibición solicita, incumpliendo así con lo establecido en el segundo aparte del artículo que precede, motivo por el cual no se admite la prueba promovida. Así se declara.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
FVR/ac/lf.-
EXP Nº 2007-000208