REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 7 de mayo de 2008
Años: 198º y 149º

Visto el escrito de contestación de la demanda y de reconvención, presentado el día once (11) de abril de 2008, por el ciudadano CLAUDIO GERMAN GAVIDIA VIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 6.368.227, asistido por el abogado en ejercicio DEWEL MARQUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.838.045 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.674; este Tribunal, para pronunciarse en cuanto a la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, observa que el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”. (Resaltado por el Tribunal)
Al proponer la reconvención, la parte demandada reconviniente señaló:
“Reconvenimos en el presente juicio en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos Johanna del Valle Giuca Maurera y Guillermo Antonio Giucas Maurera plenamente identificados en autos, por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE SEIS CÈNTIMOS (Bs. 244.793.849,26) correspondientes a los gastos de mantenimientos de la embarcación los cuales ha tenido que sufragar con dinero de mi propio peculio, dichos gastos los consigno en copia simple en este acto mediante facturas debidamente identificadas, en concordancia al artículo 9 de la ley de Procedimiento Marítimo”.
Así las cosas, este Tribunal observa que la parte demandada reconvino reclamando el pago de los gastos de mantenimiento del buque BARBARA V, hechos éstos que son distintos al objeto de la demanda que se ventila en el juicio principal, referido al cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto, relativo a la compraventa del mencionado buque, por lo que debió haber expresado con toda claridad y precisión el objeto de su reconvención y sus fundamento, lo que no hizo; en virtud de lo cual incumplió con la obligación de determinación exigida por el artículo 340 de la ley adjetiva civil, al que remite al artículo 365 ejusdem.
En consecuencia, por las razones antes señaladas, con fundamento en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reconvención. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br.-
Exp. 2008-000219