REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000125.
PARTE ACTORA: LEYDA COROMOTO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad nro. 3.867.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON, titular de la cedula de identidad nro. 11.551.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.945.
PARTE DEMANDADA: HOTEL PORTUGUESA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-06-19977, bajo el nro. 230, folios 161 vto al 164, del Libro de Registro de Comercio nro. 23 según expediente 0006 del Registro Mercantil II Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano: ARDUINO DI GIUSEPPE FLAMMINI, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.955.484.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, MILAGRO SARMIENTO CHIRINOS y LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 13.040.744, 8.661.212 y 5.367.087 e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 127.044, 78.947 y 26.670 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 09 de mayo de 2008, siendo 9:30am, día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la parte demandante Ciudadana: LEYDA COROMOTO COLMENAREZ, y su apoderado judicial abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO CALDERON. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada abogado MARILIN DEL CARMEN SARMIENTO CHIRINOS, todos arriba identificados. El Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándoles a las partes como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandada, conviene en el pago y ofrece pagar, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.4.114,18), pagaderos en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 73034710, del Banco Mercantil, contra la cuenta Nº 0105 0115 68 2115034710. SEGUNDA: En este estado la demandante y su apoderado , aceptan lo ofrecido por la demandada. TERCERA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente mediación, dé por terminado el juicio y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Cumplase con lo acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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