ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004751
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CERVANTES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: “VISO, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2008, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE LUIS CERVANTES, parte actora en el presente procedimiento, acompañado del abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el IPSA bajo los Nos: 97.075, Procurador de Trabajadores quien asiste en este acto a la parte actora, por una parte y por la otra, el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 14.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “VISO, C.A”, tal como consta de poder que igualmente cursa en autos, dándose así inicio a la audiencia Las partes después de realizados varios planteamientos exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El ciudadano JORGE LUIS CERVENTES, parte actora en el presente procedimiento, acompañado en este acto por apoderado abogado DANIEL GINOBLE inscrito el IPSA bajo el N°. 97.075;en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y la empresa “VISO, C.A”, representada por el abogado, ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 14.774, se estable; “EL DEMANDANTE” emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02-06-2000, hasta el 09-01-2007, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Herrero; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, seis (06) años, Once (11) meses c) Salario base mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.1.500.000,00).hoy UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, manifiesta no estar de acuerdo con la fecha de ingreso del trabajador, toda vez que la misma se produjo en fecha 10 Enero de 2006, y no la fecha señalada pro le trabajador en su demandada, por lo que la prestaciones sociales que le corresponde son la equivalente a una antigüedad de un año, ahora bien, con el objeto de honrar razonablemente todos los conceptos de Ley en base a una antigüedad de un (01) año, la empresa dentro de sus posibilidades presupuestarias, y con el propósito de transigir y dar por terminada la litis reconociendo lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, previniendo de esta manera cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; Ofrece la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 3.4000,00) como monto transaccional; en este estado el Trabajador asistido de su abogado; y de la revisión del material probatorio existente, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno acepta dicho monto; por lo que la partes y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad y Utilidades, sobre la base de la antigüedad de Un año; es decir 10 enero de 2006 hasta 15 Diciembre de 2006, todo por la cantidad de (Bs. 3.400,00) por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE el día 15 de mayo de 2008, la cantidad señalada en la cláusula Segunda del presente documento dejando constancia en auto de dicho pago.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-004751.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte que dará por termina la causa una vez conste en autos la liquidación del pago acordado. Se realizan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Finalmente se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. CARLA OREJARANA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-004751
DS/CO