REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000295
PARTE ACTORA: NANCY SILVERA BORGES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO MORILLO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GERALYS DEL VALLE GAMEZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy seis (06) de mayo de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, en la persona la ciudadana GERALYS DEL VALLE GAMEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 129.699, apoderada judicial de la parte accionada, carácter el suyo que consta de carta poder suscrito por el Gerente General de Litigio, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, de fecha 02 de mayo de 2007, la cual es consignada en este acto en un (1) folio útil, igualmente comparece la ciudadana NANCY SILVERA BORGES, parte actora, acompañada por su apoderado judicial ARNALDO MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.487, debidamente acreditado en autos. En este estado y luego de realizar algunas consideraciones referentes al presente juicio, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento en virtud de que la misma recibió en su oportunidad el monto correspondiente a sus prestaciones sociales. La representación de la demandada acepta el desistimiento manifestado por la actora y ambas partes solicitan el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Vista la anterior manifestación este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa El Desistimiento del Procedimiento y considera Terminado el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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