REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JOSE FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FELIX EDINSON REYES y ELIO ANTONIO MOLINA, por una parte, y por la empresa accionada, LUNCHERIA RESTAURANT POLLO EN BRASA EL MIRADOR 500, S.R.L., el abogado RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.116, en su condición de apoderado judicial de la precitada empresa, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los folios 30, 31, 42 Y 43, los cuales acreditan a los supra-referidos abogados, el carácter de apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada, y señalan que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado respectivamente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo y en virtud de que las partes acordaron pagos fraccionados, no se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la totalidad de los pagos acordados.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria

Abg. Jetsy Marcano