REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -000978
PARTE ACTORA: DANIELA PATRICIA SAN MARTIN CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL IGNACIO PARIS AREVALO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CONSTITUCIÒN C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NINA LOANA MOLINA ANGULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (13) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante comparece la ciudadana DANIELA PATRICIA SAN MARTIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 16.030.227, debidamente asistida por el Dr. (a) SAUL IGNACIO PARIS AREVALO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.111.383, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) NINA LOANA MOLINA ANGULO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.103.669, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente a efecto videndi. En este estado ambas partes de comùn acuerdo en virtud de que la mediación a resultado positiva, desiden celebrar una transacción en los siguientes terminos : En lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE la parte accionante, por una parte; y por la otra, sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., antes denominada SEGUROS SOFITASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 20, Tomo 60-A de fecha 27 de noviembre de 1989, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron registradas en fechas 07 de junio de 2006, bajo el nº 94, tomo 1337 A y 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 81, Tomo 1475, representada en este acto por la ciudadana Nina Molina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, portadora de la cédula de identidad No. 13.832.381, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.669, según se evidencia de Documento Poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que las unió y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia LAS PARTES, han decidido celebrar una transacción, en los términos que se señalarán a continuación:
PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que le corresponde como pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y demás Beneficios de carácter Laboral causados por la Terminación de la Relación de Trabajo Dependiente que lo unió con LA EMPRESA, lo siguiente:
Asignaciones Bolívares
Prestación de Antigüedad (Art. 108º LOT) Bs.F. 2.161,46
Indemnización por Despido Justificado (Artículo 125º LOT) Bs.F. 676,27
Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Artículo 125º LOT) Bs.F. 676,27
Vacaciones Fraccionadas (Art. 219ª LOT) Bs.F. 77,20
Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223º LOT) Bs.F. 77,20
Honorarios Profesionales Bs.F. 1.100,00
Total Bs.F. 4.768,40
SEGUNDA: LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso, y el cargo desempeñando por EL DEMANDANTE, pero niega, rechaza y contradice la pretensión de EL DEMANDANTE en cuanto a la procedencia de las indemnizaciones por despido, por cuanto ella renunció al cargo que venía desempeñando. Adicionalmente niega el monto demandado por concepto de honorarios profesionales por considerar dicha reclamación impertinente e improcedente.
TERCERA: Sin embargo, y pese a las posiciones expuestas por ambas partes, las mismas de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de nuestra carta magna, el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones y con el ánimo de resolver conciliatoriamente la presente controversia judicial, han convenido en un pago de una indemnización por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 4.402,07) que recibe en este acto EL DEMANDANTE mediante Cheque identificado con el N° 27595809 de fecha dos (02) de mayo de 2008, librado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana Daniela San amrtín, el cual retribuye, todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Jornadas Mixtas, Bonos Nocturnos, Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004 o sus diferencias; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Daño moral de cualquier índole, Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes a días Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso; Guardias Diurnas y Nocturnas, Jornadas Mixtas, Bonificación por Matrimonio; Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar: Muerte de Trabajador; Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; Prima de Alimentación; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Horario Bancario; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Unico; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios Previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Federación Médica vigente a la presente fecha, Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nº 1.081, del 23 de Enero de 1967; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
CUARTA: LAS PARTES consideran que resulta más favorable a sus intereses, darle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, declaran que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante el funcionario competente, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
QUINTA: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 4.402,07), descrito en la cláusula tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones, daños morales y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
SEXTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan que respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado, en razón de la demanda intentada por EL DEMANDANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, serán asumidas por cada una; por lo que LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente.
OCTAVA: En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos del presente documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora debidamente asistida por abogado y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en razón, de que es un medio de auto composición procesal procede a impartir, su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Asimismo se deja expresa constancia de que en este mismo acto ambas partes reciben los escritos y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales manifiestan recibir a su entera satisfacción. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. Jetsy Marcano
Parte actora
Abogado asistente de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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