REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007-005868


PARTE ACTORA: LEON TORRES GILBERTO ANTONIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: 800 DUCHAS C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DEL P PUENTES FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (20) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las: 01:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte el abogado Leonardo García, e inscrito en el INPRE bajo No. 119.922, quien señala que es el apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la Dra. MARIA PUENTES, abogada, debidamente inscrita en el INPRE bajo el No 36.453, quien es la apoderada judicial de la parte accionada, según se evidencia de poder que riela en el presente expediente, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, así las cosas se deja igualmente constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció a la audiencia el abogado LEONARDO GARCIA, e inscrito en el INPRE bajo No. 119.922, el cual manifestó ser apoderado judicial de la parte actora, no obstante de una revisión exhaustiva, del presente expediente se pudo constatar que el profesional del derecho no acredita representación alguna que lo faculte con mandato o poder para actuar en juicio, (Subrayado nuestro) de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 150, 151 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas razones, forzosamente quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
El Juez,





CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg.