REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003754
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 19 de mayo de 2008, suscrito por (la) el ciudadana (o) DANEIL TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-13.441.457, parte demandante debidamente representada por su apoderado judicial el abogado JUAN MONCADA AREVALO, e inscrita (o) el bajo el No.50.980, según consta de poder que riela en el presente expediente, por una parte, y por la otra parte la (el) ciudadanos VERONICA PALACIO HURTADO Y EDUARDO MORALES MEDINA, quienes son abogados e inscritos en el INPRE bajo los Nos. 79.916 y 19.781 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial la primera y el segundo actuando en su carácter de representante judicial de la firma mercantil PARQUEMOTRIZ S. A. de la parte demandada , según consta de poder en copia simple, y estatutos sociales que riela en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ya que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, asimismo se acuerda la expedición de copias (02) certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se insta a la partes a consignar las copias por secretaria, igualmente se acuerda, la devolución de la pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a tal efecto se ordena librar oficio a la U. D. B., a fin de que remita las pruebas a la U. R. D.D. Líbrese Oficio, una vez proveído todo lo solicitado, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JETSY MARCANO
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