REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007 -003913
PARTE ACTORA: JORGE SEMPRUM
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROS ARGELIA ESPINOZA MILLAN
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARIN VANESA GIL RICO
MOTIVO: JUBILACION
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (23) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las: 03:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO, la parte accionada la Dra. BOLIVAR SANCHEZ DORALICE BEATRIZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.129.808, quien es la apoderada judicial, según se evidencia de poder que consigna en este acto el cual se agrega al presente expediente, a efecto vivendi, así las cosas, se deja igualmente constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FORZOSAMENTE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JETSY MARCANO
La apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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