REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -001747
PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO ABREU BOSCAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (08) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las: 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se deja expresa constancia de que la parte accionada comparece el Dr. (a) JOSE DE JESUS BLANCA ARCILA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 74.234, quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que riela en autos, seguidamente se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.


El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. Jetsy Marcano


Parte accionada