REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo del año 2008
ASUNTO: AP21-S-2008-001
Hoy, 13 de mayo del año 2008 siendo las 11:00 AM. ., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Luz Jiménez, en su carácter de parte actora, y los abogados José Gregorio Fazio inscrito en el IPSA bajo el numero 59.790 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Denniye Salinas inscrita en el IPSA bajo el numero 116.876 , dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación de la parte demandada expone: “Se ofrece en este acto un cheque por la cantidad de BF. 40424, 52 signado bajo el numero 754 50298, de fecha 06-05-2008, girado contra Banfoandes contentivo del pago de las prestaciones sociales y otro concepto de carácter salarial”. Es todo en este estado la representación de la parte actora expone: “vista el ofrecimiento hecho por la parte accionada, en este acto desistimos de la acción y del procedimiento en el presente juicio”. Es todo. La Juez vista la exposición que antecede procede a declaran del desistimiento del procesó y de la acción, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR Luz Marianela Jiménez Pimentel EN CONTRA Venetur, C.A y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Finalmente se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y a petición de ambas partes se le hace entrega de un ejemplar de la presente decisión en el entendido que la principal reposa en el presente expediente de la causa ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 13 de mayo de 2008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez
Mónica Quintero
El Secretario
Los Presentes Lorena Guilarte
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