REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2008


Hoy, 16 de mayo del año 2008 siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadana Cruz Alpidio Martínez parte actora y los abogados Juan Neto inscrito en el IPSA bajo el 117.066 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Junta de Condominio del Edificio Residencias 26, representada por Francisca López inscrita en el IPSA bajo el numero 36.605 En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Junta de Condominio del Edificio Residencias 26 el ciudadano Cruz Alpidio Martínez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
1. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el ciudadano Cruz Alpidio Martínez la cantidad de BF. 230.51, cantidad que se entrega en este acto en cheque, girado contra el Banco Nacional de Crédito , de fecha 16 de mayo del año 2008, bajo el numero 10600034
El ciudadano Cruz Alpidio Martínez antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la Junta de Condominio del Edificio Residencias 26. , por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, Cruz Alpidio Martínez declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de Junta de Condominio del Edificio Residencias 26., así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Cruz Alpidio Martínez y Junta de Condominio del Edificio Residencias 26
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Cruz Alpidio Martínez y la Junta de Condominio del Edificio Residencias 26 parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.



MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE



Los Presentes









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”