ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000995

PARTE ACTORA: ANIBAL GORDONES CABELLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LICARS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de mayo de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JUDITH CORNEJO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ANIBAL GORDONES CABELLO, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio MILITZA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.464, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La representación de la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 4.034,38, por los conceptos de: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, despido injustificado y ordenes de pago pendientes, el cual será pagado en fecha 27 de junio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD, de este circuito. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Apoderada parte actora

Apoderada parte demandada


El Secretario

Dioni Morales