ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000809

PARTE ACTORA: FRANCESCO CAMPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de mayo de 2008, a la 01:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICENTE BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCESCO CAMPO, titular de la cédula de identidad N° 12.165.065, plenamente identificado en autos, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio HAYDEE AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos. En este acto las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: FRANCESCO CAMPO LOVETERE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2008-0000809. Como fundamento de su pretensión, FRANCESCO CAMPO LOVETERE alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1° de septiembre de 2002 hasta el 4 de septiembre de 2007, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Analista de Sistemas.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta el paquete anual estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y sus trabajadores, incluida la caja de ahorro.
3.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. tampoco tomó en consideración para el cálculo de los conceptos laborales, el concepto denominado salario de eficacia atípica.
4.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló la cantidad de treinta siete millones novecientos setenta y cuatro mil trescientos dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.37.974.302,75) lo que equivale a treinta y siete mil novecientos setenta y cuatro bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.F.37.974,30) por concepto de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, con ocasión de la finalización de la relación laboral.
5.- Demandó en consecuencia la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F.39.474,80) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.F.
Diferencia de Prestaciones Sociales 29.569,20
Eficacia atípica años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 1.409,20
Bonos vacacionales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 1.305,80
Utilidades 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 7.190,80
TOTAL 39.474,80
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 22 de febrero de 2008 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El 3 de marzo de 2008 se practicó la notificación y luego de la respectiva certificación por parte de la Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo, el inicio de la audiencia preliminar se celebró ante este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias ocasiones, siendo que en esta fecha las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de veinticinco mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F.25.700,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por FRANCESCO CAMPO LOVETERE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a FRANCESCO CAMPO LOVETERE la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F.39.474,80) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a FRANCESCO CAMPO LOVETERE con motivo de la finalización de la relación laboral.
2) Contrario a lo indicado por FRANCESCO CAMPO LOVETERE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago a FRANCESCO CAMPO LOVETERE veintidós (22) días por concepto de vacaciones fraccionadas, veintitrés (23) días por concepto de bono vacacional fraccionado y ochenta (80) días por concepto de utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
3) Por otra parte, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados y demás recibos se demuestran los pagos realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a FRANCESCO CAMPO LOVETERE por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho FRANCESCO CAMPO LOVETERE con motivo de la relación de trabajo y el pago de anticipos contra la prestación de antigüedad.
4) Con respecto al supuesto salario de eficacia atípica, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no estaba constituida tal figura dentro de las condiciones laborales que regían la relación de trabajo sostenida entre las partes. No obstante, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que existía una plan de ahorro a favor de FRANCESCO CAMPO LOVETERE, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
5) En cuanto al aporte a la caja de ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que sí lo incluyó en el salario para el cálculo de la antigüedad, según lo establecido en la Convención Colectiva del Banco, como así se demuestra de la liquidación consignada con el escrito de pruebas.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por FRANCESCO CAMPO LOVETERE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por FRANCESCO CAMPO LOVETERE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. conviene en pagar a FRANCESCO CAMPO LOVETERE la cantidad de veinticinco mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F.25.700,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.F.
Diferencia de Prestaciones Sociales 18.761,00
Eficacia atípica años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 917,49
Bonos vacacionales 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 850,67
Utilidades 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 4.682,54
Interés de mora 488,30
TOTAL 25.700,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de veinticinco mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F.25.700,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de FRANCESCO CAMPO LOVETERE por la cantidad total de veinticinco mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F.25.700,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03128507 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 28 de mayo de 2008 librado a favor de FRANCESCO CAMPO LOVETERE.
FRANCESCO CAMPO LOVETERE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de veinticinco mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F.25.700,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, FRANCESCO CAMPO LOVETERE conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 4 de septiembre de 2007, pues el pago de la suma antes indicada de veinticinco mil setecientos bolívares fuertes (Bs.F.25.700,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a FRANCESCO CAMPO LOVETERE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a FRANCESCO CAMPO LOVETERE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, FRANCESCO CAMPO LOVETERE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
FRANCESCO CAMPO LOVETERE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que FRANCESCO CAMPO LOVETERE prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de FRANCESCO CAMPO LOVETERE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, FRANCESCO CAMPO LOVETERE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que FRANCESCO CAMPO LOVETERE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes formalizan la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Parte actora y su apoderado

Apoderada parte demandada

El Secretario

Dioni Morales