ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001369
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO ORTEGA DE QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS
Hoy, 28 de mayo de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL RICO DE OLIVEROS, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA DEL ROSARIO ORTEGA DE QUINTERO, plenamente identificada en autos, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.714, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes llegaron al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 1.733,00; por vacaciones no disfrutadas, el cual será pagado en fecha 3 de junio de 2008, a las dos de la tarde, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y que será entregado y recibido por ante la URDD, de este circuito judicial. En este estado la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y la Procuradora del trabajo
Apoderada parte demandada
El secretario
Dioni Morales
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