REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000397

PARTE OFERIDA: CESAR AUGUSTO VEROES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.109.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por LUIS ALBERTO MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.530.-

PARTE OFERENTE: CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., sociedad mercantil, inscrita en el registro de Comercio, que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, habiéndose modificado sus estatutos mediante documentos inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2004, bajo el N° 41, Tomo 114 – A.sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.659.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 29 de abril de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano TOMAS ZAMORA SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., y el ciudadano CESAR AUGUSTO VEROES PEÑA, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MACHADO, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 211.139 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CESAR AUGUSTO VEROES PEÑA y la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

DIONI MORALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

DIONI MORALES