REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2007
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001828

PARTE ACTORA: JUAN JIMENEZ BALLESTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.561.340.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 056.-

PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA PAEZ DE VISANI

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 14 de Abril de 2008, fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 056 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN JIMENEZ BALLESTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 22.561.340, contra la ciudadana LUISA FERNANDA PAEZ DE VISANI.-
En fecha 16 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, por cuanto consideró que si bien fueron anexados unos cuadros explicativos en lo correspondiente a lo demandado, revisados dichos cuadros los mismos resultaban insuficientes a los fines de establecer de donde provienen las diferencias demandadas y los pagos recibidos, por lo que se ordeno que la parte actora corrigiera el libelo en el sentido que señalara específicamente mediante una redacción, clara y sencilla, cuales eran las diferencias demandadas, de donde devenían las mismas y que conceptos son los demandados.-
En fecha 5 de Mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda.-
Ahora bien de una revisión de las actas del expediente, y vista la consignación realizada por el Alguacil, mediante la cual señala que: "Por cuanto me trasladé en el día 29/04/08, siendo las 10:00, AM., a la dirección procesal indicada en su escrito libelar, ubicada en: Esq. d Padre Sierra a Muñoz, Edfc. Centro Nacora, Piso 5, Ofc. 5-B, Caracas, "Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano (a) quien dijo llamarse: LUIS RAMÓN BERMUDEZ RADA, Cédula Nº 968.392, en su carácter de Abogado, a quien le hice entrega de la Boleta de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conformes y procedió a firmarlo”, se evidencia que para la fecha en la cual el apoderado de la parte actora consignó el escrito de reforma de la demanda, ya este había sido debidamente notificado del auto en el cual se le ordenaba corregir el libelo, y en consecuencia debió presentar dicha reforma con las correcciones solicitadas por el Tribunal, en el despacho saneador.-
No obstante ello, este Tribunal vista que la constancia del Alguacil, referente a la notificación de la parte actora, fue realizada en fecha 6 de Mayo de 2008, dejó transcurrir desde dicha fecha exclusive, el lapso de dos (2) días para que el mismo presentara su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 8 de Mayo de 2008.-
Por lo que revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto en la reforma presentada la parte actora no realizó las correcciones solicitadas y tampoco consta en autos escrito de subsanación alguno presentado posteriormente a la fecha de la constancia del Alguacil, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoase JUAN JIMENEZ BALLESTERO en contra de LUISA FERNANDA PAEZ DE VISANI, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DIONI MORALES