REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2008
197º Y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004430
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.844.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.-
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, GUSTAVO GUZMAN, MARIANA ROSO, GABRIELA FUSCHINO CESAR SANTANA, JOSE RODRÍGUEZ, TABAYRE RIOS, ANDRES LAREZ, ANGEL MELENDEZ, DANIEL RODRÍGUEZ y MARIA PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 44.094, 56.508, 66.958, 77.304, 80.792, 90.892, 91.408, 91.871, 92.558, 111.339, 112386 y 97.725, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación laboral contra el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 11 de octubre de 2007, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y lo admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16 de enero de 2008, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 24 de enero de 2008, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 28 de enero de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 1 de febrero de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 7 de febrero de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de marzo de 2008, a las 9:00 am.
En fecha 6 de marzo de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, en su condición de parte actora asistido por la abogada Mariela González, Inpreabogado Nº 90.822, así como la apoderada judicial de la parte demandada Maria Pulido, y consignaron transacción, así como copia fotostática de cheque de gerencia Nº 75201250 del Banco del Caribe a favor de la parte actora por la cantidad de Bs.F. 10.000,00, el cual recibió en dicho acto, asimismo, ambas partes solicitaron la homologación.-
En fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal solicitó a la representación judicial de la parte demandada acreditara a los autos la facultad expresa para transigir.
En fecha 29 de abril de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de que diera cumplimiento al requerimiento.
En fecha 14 de mayo de 2008, compareció el abogado ANDRES LAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada con instrumento poder, ratificando las actuaciones realizadas por la abogada Maria Pulido, particularmente la transacción celebrada el día 6 de marzo de 2008 y solicita la homologación del acuerdo transaccional celebrado a los fines del cierre definitivo del expediente.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2008, mediante el cual se evidencia que la parte actora compareció personalmente asistido de abogado y declara de la parte demandada mediante acuerdo transaccion, recibir la cantidad de Bs.F. 10.000,00, según se evidencia de escrito de transacción así como de copia fotostática de cheque de gerencia Nº 75201250 del Banco del Caribe a favor de la parte actora.
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que consta por escrito, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellos comprendidos, este Tribunal HOMOLOGA la transacción, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, contra el BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, con autoridad de cosa juzgada, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte y tres (23) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 23 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
MML/yc.-
EXP AP21-L-2007-004430