REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AH24-L-2002-00364.-
Vista la transacción realizado entre las partes en fecha 16/05/2008, donde se estableció lo siguiente:
“…se conviene en celebrar, como en efecto se celebra mediante el presente documento, una transacción laboral definitiva e irrevocable que se regirá por las cláusulas siguientes: (…) SEGFUNDA: (.…) las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades , haciéndose reciprocas concepciones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable como arreglo de todos los conceptos que fueron reclamados y demandados (…) la suma de (…) (Bs. 45.000,oo). TERCERA: el EX TRABAJADOR acepta conforme a su entera y cabal satisfacción , la proposición presentada y declarada en las cláusulas anteriores , en consecuencia, acepta la referida cantidad de dinero que la empresa le hace (…). NOVENA: EL EX TRABAJADOR declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT (…).- DECIMA: ( …) le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN (…).-
Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:
“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”
Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada a la Transacción en comento, se evidencia que la misma cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
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