REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)

ASUNTO: AP22-R-2007-000110

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2008, presentado por los abogados GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES Y JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números: 62.632 y 36.193, en su respectivo carácter de apoderados judiciales de la empresa SUELATEX C.A., así como del ciudadano BRUNO DA PRAT, partes interesadas en el presente procedimiento de Invalidación contra sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, proferida en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Bruno Da Prat contra la empresa Suelatex c.a., plenamente identificados en autos; a través del cual los mencionados apoderados judiciales aclaran escrito presentado en fecha 18 de abril de 2008, y Desisten en nombre de de sus representados del presente procedimiento, solicitando se oficie lo conducente al Banco Exterior a fin de que extinga la Fianza que garantizaba las resultas del presente procedimiento, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Por una lado el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento desiste del procedimiento incoado, conviniendo por su parte el apoderado judicial del ciudadano Bruno Da Prat en dicho desistimiento, argumentando haber llegado a un acuerdo transaccional con ocasión del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales cuya sentencia dio origen al presente procedimiento, el cual acompañan al escrito presentado, donde además acuerdan que los costos y costas incluyendo los honorarios de abogado de este procedimiento serán sufragados por cada una de las partes, no quedando a deberse nada por cualquier otro gasto generado con ocasión del mismo, solicitando al mismo tiempo se oficie lo conducente al Banco Exterior a fin de que extinga la Fianza que garantizaba las resultas del presente procedimiento; este Tribunal teniendo en cuenta que ambas partes comparecieron a la sede de los Tribunales laborales, según se evidencia de comprobante de recepción de documento de fecha 15 de mayo de 2008, que ambos abogados se encuentran plenamente facultados según se evidencia de instrumentos poderes insertos a los folios 07 al 09 y 27 al 28 del expediente contentivo de la presente causa, y siendo que lo peticionado no es contrario a derecho ni al orden público, este Tribunal en consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando la extinción de la fianza ordenada a los fines de garantizar las resultas del presente procedimiento, acordándose el levantamiento de la misma para lo cual se ordena librar Oficio al Banco Exterior a los fines legales consiguientes, declarando finalmente terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del expediente contentivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.

DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


BG. KEYU ABREU
LA SECRETARIA