REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001936.
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MUÑOZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.199.588.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BLANCO VERDU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.352.
PARTE DEMANDADA: TECNICA Y ELECTRONICA DEL CARONI, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.298.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiseis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ GALINDO contra la entidad mercantil TECNICA Y ELECTRONICA DEL CARONI, S.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado RAFAEL PERAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 9.298, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada TECNICA Y ELECTRONICA DEL CARONI, S.A., representación que consta en autos. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DANIELA GONZALEZ.


SB/DG.