REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-000863.
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.966.726.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS JOSE GUAREPE MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 50.613.
PARTE DEMANDADA: HELADERIA EL NATURISTA, C.A., antes S.R.L., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1974, bajo el N° 98, Tomo 3-A, modificada a compañía anónima el día 25 de abril de 1997, bajo el N° 90, Tomo 109-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JANICA GALARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.516.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de mayo del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada MILAGROS JOSE GUAREPE MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.613, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, PEDRO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.966.726, por una parte y por la otra la abogada JANICA GALARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.516, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la HELADERIA EL NATURISTA, parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios siete (07), diecinueve (19) y veinte (20), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de dos (2) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 5.500,00), en los siguientes plazos: 1) En fecha 06 de mayo de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y 2) En fecha 22 de mayo de 2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ

SB/DG.