REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2004-002916.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha siete (07) de mayo del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado LUIS FERMIN JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.986, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JOSE CALAZAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 639.824, por una parte y por la otra el abogado PEDRO VICENTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa COTECNICA CARACAS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintiocho (28), ciento treinta y cinco (135) ciento treinta y seis (136) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (6) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 86/100 (Bs.F. 1.569,86), pago efectuado mediante un cheque de gerencia librado contra BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 29356679, cuenta corriente N° 01050114851114028711, de fecha 24/042008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ

SB/DG.