REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2007-003704.

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad, no consta en autos.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo número 111.534.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1973, bajo el No. 47 Tomo 110-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NORKA. K MUJICA SANCHEZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 111.534.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada COSTRUCTORA DYCVEN, S.A, representada por su apoderado judicial el abogado NORKA K MUJICA SANCHEZ, y por el abogado RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, plenamente identificados en autos, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado NORKA. K MUJICA SANCHEZ, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Solicitan que en los mismos términos en que fue suscrita dicha transacción laboral, se le imparta la respectiva homologación. En fecha ocho (08) de mayo de 2008 día pactado para la celebración de la audiencia de Juicio en la presente causa, comparecieron las partes, ante el Tribunal, solicitando el diferimiento de la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso, posteriormente presentan un escrito Transaccional en fecha 22 de mayo de 2008 en el cual hacen reciprocas concesiones. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos, y se ordena la devolución del escrito promocional y sus anexos, se deja constancia que una vez que conste el pago acordado y vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintisiete 27 días del mes de mayo de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. PEGY HERNANDEZ.