REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2006-003622


PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.313.809.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MAURICIO MONSALVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 96.443

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INARCONS C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1999, bajo el N° 27, tomo 25 A cto
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS OSCAR SOSA RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 28.605.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acta levantada en la celebración de la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, los ciudadanos RAMON ANTONIO PEREZ debidamente asistido por su apoderado judicial ANDRES MAURICIO MONSALVE y por la empresa demandada el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, , este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encontraba presente el actor debidamente asistido en el cual señalan la voluntad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En consecuencia, como fueron realizadas las exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, impartió la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia como fue pactado el pago y consta en autos el mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abg. PEGY HERNANDEZ