REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149º
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
ASUNTO AP21-L-2007-002961
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.413.164.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ H., IBETH RENGIFO, MIRNA D. PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JUAN NOBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, ADA BENITEZ SPART-KENT´S CASTILLO , ILIA MARINA GONZALEZ, JUAN NOBERTO NETO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 117066, 103.643, 67.369, 92.732, 116.634, 76.080, y 117.066 respectivamente.-,
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSE CASERES, YAQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO, HUMBERTO HERNANDEZ, IGOR ACOSTA HERRERA, MARIA ALEJANDRA ALVARADO, IVON KARINA ALVESCOHELO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, SERGIO RAMON ARAGUREN CARRERO, NORMA MARIANA BOLOGNA PRIETO, LEONARDA MARIA CAMPIONE COCO, YALEIDY DEL CARMENE CEGARRA CARDOZO, LUIS ENRIQUE CORDOVA FLORES, DANIELA DEL NARDO, RINA JOHANA GIL MIRANDA, DIANA MARITZA GONZALEZ CERON, ANNY GONZALEZ GONZALEZ, DEVORA INES HENRIQUEZ URDANETA, DIVANA REGINA ILLAS BLANCO, GLADYS JOSEFINA LIZARDI BELLIO, YULEI LOBO CARDENAS, ISOL DEL CARMEN MATOS LOPEZ, ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETIT, JUAN CARLOS PEREZ, JESUS ENRIQUE PEREZ PRESILIA, NAYIBIS PERAZA NAVARRO, BATSY DORELYS PIN HERNANDEZ, RICARDO RAFAEL REYESRINCON, SUSANA SOUSANIE, WENDY ANNE TORRES BARRIENTOS, LUIS ADSEL TORTOLERO, DUILCIA VARGAS LOPEZ, CYNTHIA VILLARD OSPINO, DULCE MARIA ASUAJE, NEREYDA AMARILIS BRICEÑO, MAHOGANY HERMOSO GUTIERREZ, CRISTINA MENDES VASQUES, YASMIN GALINDEZ REGALADO, RITA DEL VALLE AZOCAR COVA, JULIO ASNTONIO DUNO OLIVEROS, YOCHCELIN ALFONZO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.109, 25.817, 68.096, 25.551, 44059, 106.133, 41.791, 51.303, 104.923, 70.680, 105.032, 81.219, 120.141, 114.467, 62.550, 51.307, 41600, 80.308, 79.132, 98.459, 72.632, 61.467, 90.054, 109.470, 104.933, 111414, 60.858, 101.594, 21.060, 55.567, 52.075, 117.961, 77.445, 121.990, 121.969, 97.032, 119.064, 116.907, 53.225, 66.874, respectivamente.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano ciudadanos DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.413.164., en fecha 27 de junio de 2007, siendo admitida por auto de fecha 02 de julio de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 03 de octubre de 2007, se celebro la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación en fecha 25 de febrero de 2008, en la cual se dio por culminada ordenando agregar las pruebas promovidas por las partes, dentro del lapso procesal la parte demandada dio contestación a la demandada, por lo que se distribuye dicha causa a los Juzgados de juicio, quien suscribe da por recibida la presente causa en fecha 12 de marzo de 2008; en tal sentido, por auto de fecha 17 de marzo de 2008 admite las pruebas de las partes y mediante auto de fecha 24 de marzo del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 13 de mayo del año en curso, fecha en la cual se llevo la celebración dicho acto siendo proferida de forma oral el dispositivo del fallo y estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar el Fallo en extenso esta Juzgadora pasa a decir en base a las siguientes consideraciones:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
Del escrito libelar se observa que la representación judicial de la parte actora señala que su representado comenzó a prestar su servicios laborales en fecha 21 de noviembre de 2004, para la demandada, devengando un salario mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES Con Cero Céntimos (Bs. 500.000,oo) equivalente a un salario diario de Dieciséis mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 16.666,67) que laboraba de lunes a domingo, en un horario comprendido de 24 X 24 horas desde noviembre de 2004 hasta marzo de 2005 y 24 X48 horas, desde abril de 2005 hasta junio de 2005, que el cargo que desempeñaba era de Oficial de Seguridad, hasta el día 30 de junio de 2005 fecha en la cual fue despedido de forma injustificada si haber incurrido en falta alguna, señala que en fecha 07 de julio de 2005, motivado a su despido injustificado del cual fue objeto acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital para ampararse, en la cual se llevo a cabo el procedimiento administrativo en la cual se dicta una Providencia Administrativa bajo el Nº 1241-06, donde se declara CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pagos de los Salarios Caídos, ya que quedo demostrado la inamovilidad que goza su representado, que ante la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedo a deber a su representado, procede a demandar por ante este Órgano Jurisdiccional los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
Antigüedad Bs. 795.833,10
Vacaciones fraccionadas Bs. 145.833,36
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 68.000,01
Utilidades Fraccionadas Bs. 125.000,03
Indemnización por Despido Bs. 530.555,40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 530.555,40
Cesta Ticket no cancelados Bs.1.712.256,00
Salarios Retenidos Bs.12..225.715,00
TOTAL Bs.16.133.748,30
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos
La representación judicial de la parte demandada, admite la existencia de la relación laboral entre su representada y el ciudadano RAFAEL DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ. No obstante, niega, rechaza y contradice que su representada despidiera de manera injustificada al ciudadano RAFAEL DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ, toda vez, que al inicio de la relación laboral ambas partes acordaron en función del contrato a tiempo determinado, la fecha de finalización del mismo. De igual forma, aduce, que si bien es cierto que su representada suscribió 3 contratos, debe considerarse el hecho de que por ser Administración Pública puede suscribir varios contratos cuando la naturaleza del servicio lo justifique excluyendo así la intención presunta de continuar la relación. Asimismo, niega el hecho de que su representada adeude al trabajador, asimismo procede a negar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, toda vez que el trabajador fue contratado a tiempo determinado.
DE LA CONTROVERSIA
Dado los términos en que fue contestada la demanda, cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Así Se Establece.-
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA
Junto con el escrito libelar consigno las siguientes documentales
Documentales:
Copia certificada del Expediente Administrativos, cursante a los folios (08 al 71), inclusive, contentivo de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y la Providencia Administrativas Nro 1241-06 de fecha 03 de abril de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, quien decide observa que dichas documentales por ser un documento público administrativo goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emana, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por aplicación analógica de los artículos 434, 435 y 520 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO TINEO en contra de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANA DE CARACAS y en consecuencia, se ordeno el reenganche del trabajador reclamante y el pago de sus salarios dejados de percibir desde la fecha de su írrito despido 15 de junio de 2006, hasta la fecha de su efectiva reincorporación a su sitio habitual de trabajo. Así Se establece.-
Copia simple de fechas y días, cursante al folio 72 al 79, observa quien decide que dichas documentales no cumple con los requisitos a que alude el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la relativo a los documentos privados, puesto que no se encuentran suscrita por la parte contra quien se le opone y no se establece presunción alguna de que emanen o hayan sido producidas por la contra parte, por lo que este Tribunal las desecha.- Así Se establece.-
Copia certificada Expediente Administrativo, cursante a los folios 80 al 92, esta juzgadora observa que dichas documentales son de terceras personas que no forman parte del presente procedimiento, no obstante a ello la mismas no aportan nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia, por lo que esta juzgadora las desecha. Así se decide
En la oportunidad procesal la parte accionante promovió las siguientes pruebas:
Invoco el Merito Favorable de los Autos y el principio de la Comunidad de la prueba, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el mérito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del mérito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así se Establece.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas
Invoco el mérito favorable de los autos, esta Sentenciadora observa, que el mismo no constituye medio de prueba especifico, ya que de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez analizar oficiosamente el mérito de todas cuantas pruebas se hayan producido para determinar la existencia del hecho a que se refiere sea que resulte en beneficio del que las adujo o de la parte contraria, otorgándole en la Sentencia del mérito el valor que tarifaríamente o por sana critica le corresponda. Así se Establece.-
DECLARACIÓN DE PARTE
En uso de las facultades que otorga la Ley de conformidad con el artículo 103, esta Juzgadora procedió, tomar la Declaración de parte del ciudadano DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ parte actora en la presente causa, el cual se pudo extraer lo siguiente: indico que comenzó su relación laboral el 21 de noviembre de 2004, que al principio de la relación laboral no suscribió contrato alguno que luego en el año 2005 suscribió contrato con la demandada que su salario era de quinientos mil bolívares (Bs. 500,00) mensual que suscribe su primer contrato para enero de 2005, que finalizo la relación laboral en el año 2005, que durante el procedimiento por ante la inspectoría no se le cancelo nada que su jornada era 24 x 24 de 7p.m. a 7ª.m..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizando una síntesis sucinta de los hechos planteados por las partes en la celebración de la audiencia de juicio, se observa que la representación judicial de la parte actora señala que el ciudadano aduce haber prestado servicios para la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas desde 21 de noviembre de 2004 hasta 30 de junio de 2005, fecha en la cual fue despedido en forma injustificada, acudiendo ante las autoridades administrativas obteniendo una decisión a favor del trabajador a través de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, donde se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos, decisión esta que no fue cumplida por la demandada, agotando todos los procedimientos administrativos respectivos sin conseguir nada a favor, razón por la cual procedió a instaurar el presente procedimiento;. Por el otro lado, la representación judicial de la parte demandada señala que ambas partes sabían con exactitud el comienzo y el final de la relación laboral, en virtud del contrato a tiempo determinado; igualmente señala la parte demandada, que dada la naturaleza contractual del ente contratante así como la naturaleza del servicio prestado por el trabajador, es justificable la suscripción de varios contratos, cuando la naturaleza del servicio lo justifique excluyéndose así la intención presunta de continuar con la relación, admitiendo así la suscripción de tres contratos con el extrabajador.
Así las cosas, y en virtud de los alegatos expuestos por las partes, esta juzgadora pudo evidenciar que, ambas partes quedaron conteste en el cargo que ostentaba el trabajador, la fecha de ingreso como la de egreso, así como la suscripción de tres contratos; sin embargo, esta juzgadora considera que el punto controvertido en la presente litis versa, sobre la terminación de la relación laboral y por ende el pago de las correspondientes prestaciones sociales, toda vez, que la parte demandante alega una relación laboral contractual a tiempo indeterminado y la parte demandada alega una relación contractual a tiempo determinado.
Visto lo anterior, esta juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual reza:
Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo: El Contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considera por tiempo indeterminado, a no ser que exista razones especiales que justifique dichas prórrogas y excluya la intención presunta de continuar la relación…”
Por otra parte, cabe señalar, que nuestra Carta Magna le da carácter constitucional a la forma de ingresar a los cargos de carrera de la Administración Pública, estableciendo así el concurso público. En tal sentido, establece la citada norma, que se exceptúan de dichos cargos, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la Administración Pública.
En tal sentido, esta juzgadora señala que independientemente de que el ente contratante sea un organismo público, el trabajador gozará del derecho a la estabilidad relativa, cuando suscriba dos o más prórrogas de un mismo contrato. En consecuencia quien decide observa que, entre el ciudadano DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, existía una relación contractual a tiempo indeterminado. Así Se Establece.-
Dentro de los petitorios del trabajador se observa que el mismo reclama prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional y utilidades así como sus correspondientes fracciones, y salarios caídos, y los Cesta Ticket correspondiente a los años 2004-2005 conceptos estos que son completamente procedentes dada la prestación de servicio y la decisión de la Inspectoría del Trabajo. Así se Decide.-
En relación al concepto de dos Cesta Ticket por día laborado correspondiente a la unidad tributaria 0,25% reclamados por el actor, esta juzgadora observa que con base a los establecido en la Ley de Programa de Alimentación y a la fecha de la terminación de la relación laboral es decir 30 de junio de 2005, le corresponde el pago de dicho concepto con base Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para el momento en que se causaron es decir a la Unidad Tributaria correspondiente para la fecha en que nació la obligación esto es desde 21 noviembre de 2004 hasta 30 de junio de 2005. Para el cálculo de este concepto se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor en los términos establecidos en el cuerpo del presente fallo. Así se Así Se Decide.-
De seguidas pasa esta Juzgadora de seguida a establecer el número de días que debe cancelar la parte demandada por cada uno de los conceptos adeudados
Año 2004-2005
Salario Mensual Bs 500.000,00
Salario Diario Bs 16.666,67
Alícuota de Utilidades 15 Bs 694,44
Alícuota de Bono Vac 7 Bs 324,07
Salario Integral Bs 17.685,19
Días Salario Total
Antigüedad 21/11/04 AL 30/06/05 45 Bs 17.685,19 Bs 795.833,55
Total de antigüedad Bs 795.833,55
Días Salario Total
Indemnización de despido 30 Bs 17.685,19 Bs 530.555,70
Indemnización de preaviso 30 Bs 17.685,19 Bs 530.555,70
Total de antigüedad Bs 1.061.111,40
Días Salario Fracc. Total
Vacaciones Frac. 15 Bs 16.666,67 8,75 Bs 145.833,36
Bono Vacacional Frac. 7 Bs 16.666,67 4,08 Bs 68.055,57
Utilidades Fracc. 15 Bs 16.666,67 7,50 Bs 125.000,03
TOTAL Bs 338.888,96
Así mismo se debe ordenarse una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte completamente perdidosa.
Dicho experto deberá cuantificar los salarios caídos de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa N° 1241-06 de fecha 03 de abril de 2006, desde el 15 de junio de 2005 hasta 27 junio de 2007, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes. Los cuales serán calculados en base a un Salario mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), a dichos salarios se le deberán aplicar los correspondientes aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, contractuales o convencionales que pudieran corresponderles
Igualmente deberá calcular lo correspondiente por concepto de Tickets de Alimentación de conformidad con lo establecido en la, es decir desde 21 de noviembre de 2004 hasta 30 de junio de 2005.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO TINEO RODRIGUEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.226.248 en contra ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia se ordena a la parte demandada:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo es decir, a partir del 30 de junio de 2006, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Este acuerdo de intereses de mora no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Para el cálculo de la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del 13 de julio de 2007, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, considerando la tasa vigente para cada período, en el entendido que de no cumplirse el dispositivo del fallo antes del decreto de ejecución, la parte interesada podrá solicitar un nuevo calculo, a tenor de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Dado los privilegios y prerrogativas que tiene el ente demandado no hay condenatoria en costa.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFIQUESE AL SINDICO PROCURADOR METROPOLITANO DE CARACAS Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veinte (20) día del mes de mayo dos mil ocho (2008) Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SAEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha 20 de mayo de 2008, siendo las diez y cuarenta y nueve (10:49 a.m.) de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión
LA SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-002961
MMR/KS
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