REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L 2007-002031

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.114.928.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY MARGARITA CASTILLO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.750..

PARTE DEMANDADA: EL OJO GUARDINA VIGILANCIA PRIVADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el Nº 67, Tomo 11 A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861.-

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION TRANSACCION
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.114.928, en contra de la Sociedad Mercantil EL OJO GUARDINA VIGILANCIA PRIVADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el Nº 67, Tomo 11 A-Pro., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 20 de febrero de 2008, en fecha 25 de marzo de 2008, admite las pruebas de las partes, subsiguientemente en fecha 11 de marzo del mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de mayo del mismo año, siendo apertura la audiencia de juicio en la cual ambas partes manifiestan al Tribunal de buscar una solución a la presente causa a través de un acto conciliatorio y con la ayuda de la ciudadana Juez, en la cual se fija la oportunidad para el acto conciliatorio para el 15 de mayo del presente año, en la cual las partes no llegaron aun acuerdo conciliatorio fijan este tribunal la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de mayo del presente año, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes señalan al Tribunal haber llegado aun acuerdo entre las partes en esta audiencia de juicio, este Tribunal observa que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia por lo que este tribunal procede a reproducir el acta en los siguientes términos:
En el día de hoy martes veinte(20) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m. día y hora fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar la Celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana XIOMARY MARGARITA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.750, apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.114.928, quien se encuentra presente en este Acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 43.861, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EL OJO GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotada bajo el Nº 67, Tomo 11-A-Pro. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SIMON EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.886.217, en su carácter de Presidente de la empresa demandada Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, manipulada por un técnico adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a ambas partes quienes hicieron uso del derecho, exponiendo que vistas las conversaciones sostenidas han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL entre las partes, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 900,00) en la cual entrega la parte demandada en este acto cheque Nº S-9188191818, de fecha 20 de mayo de 2008, contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre del actor ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS Acto seguido la ciudadana Juez visto el acuerdo celebrado entre las partes, y visto que la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS, arriba identificado ha expresado en este acto su conformidad con el pago ofrecido por la parte demandada EL OJO DEL GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 900,00).el cual recibe y acepta conforme en este acto.- Así Se Establece.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.114.928, parte actora del presente procedimiento y parte demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y en consecuencia se declara TERMINADO el presente procedimiento incoado LUIS ALBERTO TORRES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.114.928, contra EL OJO GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotada bajo el Nº 67, Tomo 11-A-Pro. CUMPLASE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. KARLA SAEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA




AP21-L-2007-002031
MMR/KS