REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 02 de mayo de 2008.


ASUNTO: AP21-L-2007-001306

Visto el auto dictado en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba invocados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los Cuadernos de Recaudos N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Pruebas Libres referidas en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal deja constancia que la providencia en cuanto a su admisión fue realizada en el Capítulo atinente a las Documentales consignadas por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que concierne a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas con la finalidad que la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CAPITAL (SENIAT) remitiera información, este Juzgado niega su admisión por cuanto el mismo no se constituye en el medio idóneo para que la parte promovente trajera a los autos los hechos que pretende probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

En lo que concierne a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas con la finalidad que la SUB AGENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) remitiera información, este Tribunal niega su admisión por cuanto el referido medio probatorio no guarda relación con los hechos que se pretenden probar en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos CARLOS SANOJA, FRIDER ZAMBRANO, FRANKLIN BRAVO, JOSÉ SÁNCHEZ, SHEILA ZAPATA, CESAR MACUARE, PAMELA JOVE, LEONARDO DUARTE, ANDRÉS GONZÁLEZ, JESÚS GUILLÉN, FRANCISCO RODRÍGUEZ y JESÚS PINO, promovidas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.


-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de las co demandadas INVERSIONES COLOR TRADE, C.A., INVERSIONES HUMAN POWER, C.A., y GREEN DIGITAL, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas las co demandadas, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por las co demandadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-001306