JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
15 DE MAYO DE 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO: AH21-X-2008-000044

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL PEREZ GARCÍA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.702.811.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DÍAS, OMAIRA TORRES, MARIA EUGENIA SAAB, ANGELA GARCIA y MARIA EUGENIA CONTRERAS.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS CONTRERAS C.C.,C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1999, bajo el N° 43, Tomo 235-A.

MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogado Vilma Janet Leal Benítez, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2008, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana Maria Isabel Pérez García contra Construcciones y Pavimentos Contreras C.C.,C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

Corre inserta en el expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...motivado a que la ciudadana LENOR RIVAS DE LAREZ, apoderada judicial de la parte actora es mi comadre, lo cual me hace estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil que establece “Por tener el inhibido amistad intima con algunos de los litigantes”,…”

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en el articulo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, señalando la inhibida que dicha causal no se encuentra contemplada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, a lo cual debe señalar que dicho artículo en su numeral 4 establece “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la inhibición, es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, su finalidad es lograr una desviación de competencia, mediante la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso como garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, ello en virtud de que en la administración de justicia debe obrarse siempre de manera imparcial.

Ahora bien, en el caso que se examina la referida Juez consignó copia de Fe de Bautismo con la cual se demuestra efectivamente la relación de amistad intima existente entre la representante de la parte actora y la Juez inhibida. Por lo que este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Vilma Janet Leal Benitez, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2008, en el juicio incoado por la ciudadana Maria Isabel Pérez García contra Construcciones Y Pavimentos Contreras C.C.,C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.

Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente cuaderno de inhibición.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

OLGA DIAZ

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

OLGA DIAZ