JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 15 DE MAYO DE 2008
198° Y 149


ASUNTO N°: AP22-X-2008-000003

PARTE RECUSANTE: STEFANO D´AZZO MANILASCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.739.

PARTE RECUSADA: GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ en sus funciones como Juez del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la recusación interpuesta por el abogado Stefano D´Azzo Manilasco contra la Juez del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, abogada Greloisida Ojeda Nuñez.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 09 de mayo de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la recusación formulada en contra de la Dra. Greloisida Ojeda Nuñez.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: DESISTIDO la Recusación interpuesta el 18 de abril de 2008, por el abogado Stefano D´Azzo Manilasco en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Teresa de Jesús Garcia de Avendaño y otros, contra la Juez del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, abogada Greloisida Ojeda Nuñez. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se impone a la parte recusante Stefano D´Azzo Manilasco una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes a que se le expida el correspondiente oficio, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo dentro del lapso establecido, el recusante sufrirá un arresto en la jefatura Civil de la localidad, de OCHO (8) Días.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ LOPEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


OLGA DIAZ LOPEZ