Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de Mayo de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE BASANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.661.063.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA BARBOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.461.-
PARTE DEMANDADA: METRO DE CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, cuya ultima modificación del documento Constitutivo-Estatutario se efectuó en fecha 14 de diciembre de 2005, inscrita bajo el N° 53, Tomo 191-A Pro, por ante la misma Oficina de Registro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARCANO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.369.-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000313
En fecha 8 de Mayo de 2008, la abogada Marielba Barboza, apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito donde textualmente señala lo siguiente:
“…mediante conclusiones escritas se encuentran agregadas en estas actas el 24/04/08 en los folios 124 al 134, ambos inclusive, en donde en forma detallada y pormenorizada se explica que la oposición a las pruebas se realizó en forma previa a su admisión por razones de ilegalidad e impertinencia, que fueron desatendidas por el Juez de Juicio (…) De modo que la presente aclaratoria pedimos en forma expresa y respetuosa se abarque dicho supuesto en el que se ejerció la oposición en forma previa antes de la admisión de las pruebas como un ejercicio de control por la parte afectada por la promoción ilegal e impertinente y así consta en las actas y alegatos que se encuentran incorporados en las actas que se han subido a esta superioridad…”
De la trascripción anterior se evidencia que el representante judicial de la parte actora, solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2008.
Ahora bien, como reiteradamente ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el alcance de la aclaratoria de una decisión es para aclarar puntos dudosos, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieran de manifiesto en la sentencia, así como también cualquier omisión o error que no conduzca a una modificación de lo decidido, pero nunca la posibilidad de revocar o reformar las sentencias a través del conducto de dichas aclaratorias y ampliaciones. En este orden de ideas, observa este Juzgador que en la parte motiva de la sentencia identificada supra, se pronunció con respecto a lo que la parte apelante consideró como una incorrecta admisión de la prueba de informe promovida por la parte demandada, señalando lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y motivando sus argumentaciones para concluir que “…el juez debe dar una mayor amplitud a la admisión de las pruebas propuestas por las partes, y solo desecharlas si son manifiestamente legales o impertinentes, circunstancia ésta que al conectarla con el hecho de que ya el a-quo se pronunció admitiendo dicha prueba, conlleva, en principio, a que se tengan por pertinentes y legales las mismas, quedando a la parte interesada, su derecho a impugnar la misma, al momento de la etapa o fase de evacuación. Así se establece…”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia emanada de este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2008 solicitada por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano Enrique José Basante contra Metro de Caracas, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
WG/DD/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-000313
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