Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de mayo de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: ADELA LOVERA NIEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad, número 2.693.383.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO LOW SILVA y TERESA SUÁREZ, abogados inscritos en IPSA bajo el N° 12.303 y 15.213 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TAMPA-HOTEL TAMPA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1967, bajo el N° 34, Tomo 25-A, modificada posteriormente en fecha 13 de noviembre de 1.998, según consta en documento inserto en el citado Registro Mercantil, bajo el N° 23, Tomo 504-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO y OTRO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.926.

MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2007-001781



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Adela Lovera Nieves contra la Construcciones Tampa-Hotel Tampa, C.A.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 24 de abril de 2008 se fijó para el décimo cuarto (14°) día hábil siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 24 de abril de 2008, se fijó para el décimo cuarto (14°) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 16 de mayo de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la demandada no apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez verificados los extremos en cuanto a la estadía a derecho de las partes conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e indicándose en fecha 17/04/2008 el procedimiento a seguir en la presente causa, es por lo que de conformidad con el artículo 164 ejusdem, se declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.-

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA





WG/DD/jesús/clvg.
Exp. N°: AP21-R-2007-001781