REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de mayo de 2008.

198° y 149°

Asunto No. AP21-R-2008-000612

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por la abogado NEYRA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.917, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SATURLIMPIA, C.A., según instrumento poder que cursa al folio 196 del presente expediente, con facultades expresas para desistir, entre otras, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, de fecha 16 de abril 2008, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, en consecuencia, éste Tribunal Superior considera que es improcedente fijar la audiencia oral como se señaló en auto de fecha 06 de mayo de 2008 oportunidad en la cual se dio por recibido el presente asunto, todo en el juicio seguido por la ciudadana MARIA RAMOS DE GUARIRAPA contra la empresa SATURLIMPIA, C.A., en consecuencia, una vez firme esta decisión, se ordena la remisión de la presente expediente al Juzgado de Noveno (9°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas del recurso a la parte demandada por haber desistido del recurso conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA


JCCA/MM/oub